DECRETO SUPREMO, Nº 003-2017-MINCETUR, PODER EJECUTIVO, COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - Disponen la puesta en ejecución de la Decisión No. 1 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico Relativa al Reconocimiento de los Documentos Firmados Electrónicamente en el Marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico-DECRETO SUPREMO-Nº 003-2017-MINCETUR

EmisorCOMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Fecha de la disposición29 de Marzo de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico” fue suscrito el 10 de febrero de 2014 en Cartagena de Indias, República de Colombia, y entró en vigor el 1º de mayo de 2016;

Que, en el artículo 16.1.1 del Protocolo Adicional, las Partes establecieron la Comisión de Libre Comercio;

Que, en virtud a lo estipulado en el Artículo 16.2.2 (f) del Protocolo Adicional, la Comisión de Libre Comercio ha adoptado la Decisión No. 1 relativa al Reconocimiento de los Documentos Firmados Electrónicamente en el Marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico;

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 de la Decisión No.1, la misma entrará en vigor al día siguiente de la fecha en que al menos dos de las Partes hayan notificado a las otras Partes que sus respectivos procedimientos internos han concluido, entrando en vigor sólo para esas Partes. Para las demás Partes, la Decisión entrará en vigor al día siguiente en que notifiquen a las otras Partes que han concluido sus respectivos procedimientos internos;

Que, los Gobiernos de la República de Chile, la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos han notificado la conclusión de sus procedimientos internos para la entrada en vigor de la Decisión No. 1, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 de la propia Decisión;

Que, según el Informe Nº 07-2017-MINCETUR/VMCE/DGFCE, el sistema de la VUCE y la plataforma de interoperabilidad desarrollada en el marco de la Alianza del Pacífico contemplan los mecanismos técnicos para transferir y recibir documentos electrónicos firmados electrónicamente garantizando la autenticidad, integridad y confidencialidad de los mismos, de tal manera que se encuentra en la posibilidad de cumplir con lo dispuesto por la Decisión Nº 01;

Que, de acuerdo con la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración, y otros en el ámbito de su competencia;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley de...

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