ANEXO, D.S. Nº 007-2017-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones-ANEXO-D.S. Nº 007-2017-IN

Fecha de disposición29 Marzo 2017
Fecha de publicación29 Marzo 2017
SecciónSección Única

(El Decreto Supremo en referencia fue publicado en la edición del día 27 de marzo de 2017)

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones relativas: al movimiento internacional de personas y la migración internacional hacia y desde el territorio nacional; a los criterios y condiciones para la aprobación de las calidades migratorias y el otorgamiento de visas; a la situación migratoria y a la protección de las personas extranjeras en territorio nacional; al procedimiento administrativo migratorio en las materias de regularización, control, verificación, sanción y fiscalización migratoria; a la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, así como de identidad para extranjeros, en el marco de las competencias de las autoridades migratorias; entre otras materias migratorias contenidas en el Decreto Legislativo N° 1350.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública y a las personas naturales y jurídicas del país, en todo aquello que esté relacionado con materia migratoria.

Artículo 3 Referencias

En el presente dispositivo toda referencia a «Decreto Legislativo», corresponde al Decreto Legislativo N 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; «Reglamento», al Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones; «MIGRACIONES», a la Superintendencia Nacional de Migraciones ; «Relaciones Exteriores», al Ministerio de Relaciones Exteriores; «autoridades migratorias», a la Superintendencia Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones Exteriores de forma conjunta; y, «RIM», al Registro de Información Migratoria.

Artículo 4 Definiciones

Para efectos de este Reglamento se entiende por:

  1. Entourage: Grupo de personas que viajan acompañando a un artista o deportista.

  2. Niña, niño o adolescente no acompañado: Es la persona que pretende ingresar o salir del territorio nacional solo, sin la compañía de sus padres, o de tutor nombrado, o curador, o personal responsable del medio de transporte internacional. También es niña, niño o adolescente no acompañado quien queda sin compañía de sus padres, o tutor nombrado, a su llegada o permanencia en el territorio nacional.

  3. Persona apátrida: Toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.

  4. Refugiado: Se considera refugiado a i) la persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él; ii) la persona que se ha visto obligada a huir de su país de nacionalidad o de residencia habitual por causa de la violación masiva de los derechos humanos, agresión extranjera, conflicto interno, ocupación o dominación extranjera; o en razón de acontecimientos que perturben gravemente el orden público; iii) la persona que encontrándose legalmente en el territorio de la República, debido a causas sobrevinientes surgidas en su país de nacionalidad o de residencia, no puede o no quiere volver a dicho país debido al temor de sufrir persecución.

  5. Solicitante del estatuto de refugiado: Es aquella persona cuya solicitud de reconocimiento del estatuto de refugiado está pendiente de resolución en cualquier fase del procedimiento de determinación de dicho estatuto.

  6. Trata de personas: Acción de captar, transportar, trasladar, acoger, recibir o retener a personas, recurriendo a la violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o cualquier beneficio con fines de explotación.

  7. Tráfico ilícito de migrantes: Acción de promover, favorecer, financiar o facilitar la entrada o salida ilegal de otra persona con el fin de obtener, directa o indirectamente, lucro o cualquier otro beneficio para sí o para tercero.

  8. Tripulante: Es toda persona extranjera o nacional que preste servicios o trabaje en cualquier medio de transporte aéreo, marítimo, terrestre, fluvial o lacustre.

Artículo 5 Aplicación de tratados y convenios Internacionales

5.1. Este Reglamento tiene carácter supletorio en las disposiciones relativas al asilo y refugio; así como en aquello no previsto y que no se oponga a los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte. En caso de duda, corresponde aplicar aquello que resulte más favorable a las personas nacionales o extranjeras.

5.2. Los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte y que traten sobre materia migratoria tienen efecto directo y primacía de acuerdo a lo establecido en dichas normas.

Artículo 6 Derechos de las personas extranjeras

La persona extranjera, una vez admitida en el territorio nacional por MIGRACIONES, es sujeto de obligaciones y derechos contenidos en el ordenamiento jurídico nacional e internacional, en igualdad de condiciones que la persona nacional, salvo las prohibiciones y limitaciones establecidas en la normativa vigente. Asimismo, su situación migratoria regular le permitirá ejercer representación legal en el territorio nacional.

Artículo 7 Acceso a los servicios de salud

7.1. El Ministerio de Salud dicta las normas y establece las medidas necesarias para garantizar a la persona extranjera el acceso a los servicios de salud pública, aun en situación migratoria irregular.

7.2. Las personas extranjeras privadas de libertad que egresan por beneficios penitenciarios mantienen la vigencia del Seguro Integral de Salud hasta el cumplimiento de la condena, siempre que se encuentren en situación de pobreza o pobreza extrema, y no cuenten con otro seguro de salud, conforme a la normativa vigente.

Artículo 8 Acceso a la educación

El Ministerio de Educación dicta las normas y establece las medidas necesarias para garantizar a la persona extranjera el acceso a los servicios de educación pública, incluidas las personas en situación migratoria irregular.

Artículo 9 Acceso a la justicia

9.1. El Poder Judicial y el Ministerio Público garantizan a la persona extranjera el acceso a los servicios de justicia, sin discriminación por motivo de su situación migratoria.

9.2. La Policía Nacional del Perú se encuentra en la obligación de recibir la denuncia que efectúe cualquier persona extranjera, disponiendo medidas de protección especial para casos de personas extranjeras que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

9.3. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establece las medidas para garantizar a la persona extranjera el acceso a los servicios de defensa pública conforme a las normas de la materia.

Artículo 10 Acceso a programas y servicios sociales

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dictan las normas y establecen las medidas necesarias que permita a la persona extranjera que se encuentre en situación de vulnerabilidad, acceder o afiliarse a sus respectivos programas y servicios sociales, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos por la normativa vigente para cada programa y servicio social.

Artículo 11 Derechos laborales

11.1. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dicta las normas y establece las medidas necesarias para proteger los derechos laborales de las personas extranjeras sujetas al régimen privado, aun en situación migratoria irregular. En el caso de las personas sujetas al régimen público, SERVIR dispone lo correspondiente a la protección de dichos derechos.

11.2. La situación de irregularidad migratoria de una persona extranjera no afecta el ejercicio o el reclamo de los derechos laborales frente a su empleador.

Artículo 12 Documentos emitidos en el exterior presentados para los procedimientos administrativos

12.1. Todo documento que fuera emitido o certificado en el exterior para ser utilizado en el marco del Decreto Legislativo y este Reglamento, debe ser apostillado o legalizado por las oficinas consulares del Perú y por Relaciones Exteriores.

12.2. En caso de encontrarse redactados en idioma extranjero, deben ser traducidos al idioma castellano por traductor público juramentado o traductor colegiado en el Perú. Si la traducción fuera efectuada en el exterior, esta debe contener las mismas legalizaciones o apostilla del documento traducido.

12.3. Las autoridades migratorias exceptuarán de esta disposición en los casos especiales debidamente motivados.

CAPÍTULO I Artículos 13 a 213

Generalidades

Artículo 13 Alcance

13.1 El RIM es un sistema de información integrado que permite registrar datos personales de peruanos y extranjeros; así como, la información migratoria y documentos expedidos a estos con la finalidad de fortalecer la gestión migratoria en el país.

13.2 La información del RIM facilita las actividades de la gestión migratoria y permite tomar decisiones estratégicas sobre trámites migratorios, promoviendo una movilidad humana segura y ordenada.

13.3 MIGRACIONES es la entidad encargada de administrar y garantizar el adecuado...

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