RESOLUCION.Nº 037-2017-CD/OSIPTEL.Declaran improcedente apelación interpuesta contra resolución del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios que sancionó con multas a Telefónica del Perú S.A.A..SEPARATA ESPECIAL Lunes 27 de marzo de 2017 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 037-2017-CD/OSIPTEL EXPEDIENTE : 0001-2016/TRASU/ST-PAS MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución 001-2017-TRASU-PAS/OSIPT... -

Fecha de publicación27 Marzo 2017
Fecha de disposición27 Marzo 2017
SEPARATA ESPECIAL
Lunes 27 de marzo de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 037-2017-CD/OSIPTEL
EXPEDIENTE : 0001-2016/TRASU/ST-PAS
MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución
001-2017-TRASU-PAS/OSIPTEL
ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE SOLUCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS
Nº 0001-2017-TRASU-PAS/OSIPTEL
EXPEDIENTE : 0001-2016/TRASU/ST-PAS
MATERIA :
Recurso de reconsideración contra la
Resolución del Tribunal Administrativo
de Solución de Reclamos de Usuarios Nº
003-2016-TRASU-PAS/OSIPTEL
ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE SOLUCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS
Nº 0003-2016-TRASU-PAS/OSIPTEL
EXPEDIENTE : 0001-2016/TRASU/ST-PAS
MATERIA : Procedimiento Administrativo Sancionador
ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.
De conformidad con la Resolución Nº 095-2015-CD/OSIPTEL, el Organismo Supervisor de
Inversión Privada en Telecomunicaciones, dispone el tachado de la información sobre datos
personales contenidos en las resoluciones de la presente publicación, a f‌i n de garantizar la
protección de datos personales, en el marco de un procedimiento administrativo sancionador.
Lunes 27 de marzo de 2017 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 037-2017-CD/OSIPTEL
Lima, 16 de marzo de 2017
EXPEDIENTE Nº : 00001-2016/TRASU/ST-PAS
MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 0001-2017-TRASU-PAS/OSIPTEL
ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERU S.A.A.
VISTOS:
(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA)
contra la Resolución Nº 0001-2017-TRASU-PAS/OSIPTEL, que declaró infundado el Recurso de Reconsideración
interpuesto contra la Resolución Nº 003-2016-TRASU-PAS/OSIPTEL, mediante la cual se le impuso: (i) una multa
de cincuenta y un (51) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT), por la comisión de la infracción grave
tipif‌i cada en el artículo 13º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS), aprobado
con Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL, al no haber cumplido con lo dispuesto por el Tribunal Administrativo de
Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU) en cuatro (4) Resoluciones emitidas; y (ii) una multa de cincuenta y
un (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipif‌i cada en el artículo 13º del RFIS, al no haber cumplido con lo
dispuesto por el TRASU en seis (6) Resoluciones emitidas.
(ii) El Informe Nº 060-GAL/2017 del 10 de marzo de 2017, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto
de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y
(iii) El Expediente Nº 00001-2016/TRASU/ST-PAS.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1. Mediante carta Nº 004-STTRASU/2016, notif‌i cada el 8 de enero de 2016, la Secretaría Técnica Adjunta
del TRASU (en adelante, STTRASU) comunicó a TELEFÓNICA el inicio del Procedimiento Administrativo
Sancionador (en adelante, PAS), al haber advertido que, presuntamente, la indicada empresa no habría dado
cumplimiento a lo dispuesto por el TRASU.
Expediente del Procedimiento de
Atención de Reclamos Resolución Fecha de Resolución
05568-2013/TRASU/ST-RQJ Resolución Nº 1 24.09.2013
07789-2013/TRASU/ST-RQJ Resolución Nº 1 19.12.2013
19590-2013/TRASU/ST-RA Resolución Nº 1 26.11.2013
00261-2014/TRASU/ST-RQJ Resolución Nº 1 23.01.2014
05400-2014/TRASU/ST-RA Resolución Nº 1 03.04.2014
03854-2014/TRASU/ST-RA Resolución Nº 1 04.03.2014
01510-2014/TRASU/ST-RQJ Resolución Nº 1 04.03.2014
01511-2014/TRASU/ST-RQJ Resolución Nº 1 04.03.2014
18116-2013/TRASU/ST-RA Resolución Nº 1 14.11.2013
03508-2014/TRASU/ST-RA Resolución Nº 1 18.03.2014
2. A través de la carta Nº TP-AR-GGR-0136-16, recibida el 18 de enero de 2016, TELEFÓNICA remitió sus
descargos. Posteriormente, el 29 de enero de 2016, a través de la carta Nº TP-AR-GGR-0252-16 remitió
alegaciones adicionales.
3. Con carta Nº 012-TRASU/C.PAS/2016, notif‌i cada el 17 de agosto de 2016, la STTRASU precisó la carta Nº
004-STTRASU/2016, respecto a la persona jurídica responsable al momento en que se habría cometido la
infracción.
Expediente del Procedimiento de
Atención de Reclamos Empresa Operadora
05568-2013/TRASU/ST-RQJ Telefónica Móviles S.A.
07789-2013/TRASU/ST-RQJ Telefónica del Perú S.A.A.
19590-2013/TRASU/ST-RA Telefónica Móviles S.A.
00261-2014/TRASU/ST-RQJ Telefónica del Perú S.A.A.
05400-2014/TRASU/ST-RA Telefónica del Perú S.A.A.
03854-2014/TRASU/ST-RA Telefónica del Perú S.A.A.
El Peruano / Lunes 27 de marzo de 2017 3
NORMAS LEGALES
Expediente del Procedimiento de
Atención de Reclamos Empresa Operadora
01510-2014/TRASU/ST-RQJ Telefónica Móviles S.A.
01511-2014/TRASU/ST-RQJ Telefónica Móviles S.A.
18116-2013/TRASU/ST-RA Telefónica del Perú S.A.A.
03508-2014/TRASU/ST-RA Telefónica del Perú S.A.A.
4. A través de la carta Nº TP-AG-GGR-2173-16 recibida el 8 de septiembre de 2016, TELEFÓNICA remitió sus
alegatos respecto a la precisión comunicada a través de la carta Nº 012-TRASU/C.PAS/2016.
5. Mediante Resolución Nº 003-2016-TRASU-PAS/OSIPTEL1 del 2 de noviembre de 2016, la Primera Instancia
multó a TELEFÓNICA en los siguientes términos:
Norma Artículo Conducta Imputada Decisión de la
Primera Instancia Empresa Operadora
RFIS 13º
Incumplimiento de lo dispuesto en cuatro
(4) resoluciones emitidas por el TRASU Multa de 51 UIT Telefónica Móviles S.A.
Incumplimiento de lo dispuesto en seis (6)
resoluciones emitidas por el TRASU Multa de 51 UIT Telefónica del Perú
S.A.A.
6. El 1 de diciembre de 2016, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº
003-2016-TRASU-PAS/OSIPTEL, adjuntando como nuevas pruebas documentación de sus sistemas, audios,
constancias de visitas técnicas, entre otros.
7. A través de la Resolución Nº 001-2017-TRASU-PAS/OSIPTEL2 del 12 de enero de 2017, la Primera Instancia
declaró infundado el Recurso de Reconsideración.
8. El 7 de febrero de 2017, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº
001-2017-TRASU-PAS/OSIPTEL, y solicitó se le otorgue el uso de la palabra, a f‌i n de exponer sus argumentos.
9. Mediante cartas de fecha 9 de febrero y 2 de marzo de 2017, TELEFÓNICA remitió alegatos adicionales a los
argumentos señalados en el Recurso de Apelación.
10. Con fecha 2 de marzo de 2017, TELEFÓNICA expuso oralmente sus argumentos ante el Consejo Directivo.
II. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA
que el Recurso de Apelación se interpone cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las
pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que
expidió el acto que impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.
Complementariamente a ello, el artículo 207º de la LPAG establece que el término para la interposición de los
recursos administrativos es de que quince (15) días perentorios.
Artículo 207. Recursos administrativos
(...)
207.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse
en el plazo de treinta (30) días.”
Conviene precisar que, tal como ha sido señalado en el numeral 131.1 del artículo 131º de la LPAG, los
plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independientemente de cualquier formalidad,
y obligan por igual a la administración y a los administrados, quienes tienen recíprocamente el deber de
cumplirlos y poder exigir su cumplimiento en la sede que corresponda, en aquello que respectivamente les
concierna.
Asimismo, resulta relevante precisar que si bien la Administración Pública tiene la obligación de resolver los recursos
planteados por los administrados, no debe soslayarse el hecho que ello deberá ser materia de pronunciamiento en
la medida en que se cumplan las formalidades y requisitos de validez determinados expresamente por mandato de
la Ley.
Del análisis de la información obrante en el expediente, se advierte que el Recurso de Reconsideración
interpuesto por TELEFÓNICA, fue resuelto por el TRASU a través de la Resolución Nº 001-2017-TRASU-PAS/
OSIPTEL, la cual fue notif‌i cada mediante carta Nº 005-TRASU/C.PAS/2017 de fecha 16 de enero de 2017.
1 Notif‌i cada mediante carta Nº 205-STTRASU/2016 el 8 de noviembre de 2016.
2 Notif‌i cada mediante carta Nº 005-TRASU/C.PAS/2017 el 16 de enero de 2017.

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