RESOLUCION.Nº042-2017-CD/OSIPTEL - 0005-2017-GG/OSIPTEL.Declaran fundado en parte recurso de apelación y modifican multas impuestas a Viettel Perú S.A.C. por la comisión de infracciones tipificadas en el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija.SEPARATA ESPECIAL Domingo 26 de marzo de 2017 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO De conformidad con la Resolución Nº 095-2015-CD/OSIPTEL, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, dispone el tachado de la información sobr... -

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición26 de Marzo de 2017
SEPARATA ESPECIAL
Domingo 26 de marzo de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
De conformidad con la Resolución N° 095-2015-CD/OSIPTEL, el Organismo Supervisor
de Inversión Privada en Telecomunicaciones, dispone el tachado de la información sobre datos
personales contenidos en las resoluciones de la presente publicación, a n de garantizar la
protección de datos personales, en el marco de un procedimiento administrativo sancionador
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 042-2017-CD/OSIPTEL
EXPEDIENTE : 00065-2016-GG-GFS/PAS
MATERIA :Recurso de Apelación contra la
Resolución Nº 00005-2017-GG/
OSIPTEL
ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C.
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
N° 00005-2017-GG/OSIPTEL
EXPEDIENTE : 00065-2016-GG-GFS/PAS
MATERIA :Procedimiento Administrativo
Sancionador
ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C.
Domingo 26 de marzo de 2017 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 042-2017-CD/OSIPTEL
Lima, 16 de marzo de 2017
EXPEDIENTE Nº : 00065-2016-GG-GFS/PAS
MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución N° 00005-2017-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C.
VISTOS:
(i) El Recurso de Apelación presentado por Viettel Perú S.A.C. (en adelante VIETTEL) contra la Resolución N°
00005-2017-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le sancionó con: a) una multa de nueve (9) Unidades Impositivas
Tributarias (en adelante, UIT), por la comisión de la infracción leve tipi cada en el numeral 7) del Anexo 2 del
Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija (en adelante,
Reglamento de Portabilidad) (1), al haber incumplido con el artículo 8° de la misma norma, al no haber entregado
a los abonados una copia de la solicitud de portabilidad presentada, y; b) una multa de setenta y siete (77) UIT,
por la comisión de la infracción grave tipi cada en el numeral 11) del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad, al
haber incumplido con el artículo 12° de la misma norma, al no haber puesto a disposición del abonado el chip o
SIM card el mismo día que la solicitud de portabilidad fue declarada procedente,
(ii) El Informe Nº 00059-GAL/2017 del 09 de marzo de 2017, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el
proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación presentado por VIETTEL, y
(iii) Los Expedientes Nº 00065-2016-GG-GFS/PAS y Nº 00510-2014-GG-GFS.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Carta C.01923-GFS/2016, de fecha 27 de setiembre de 2016, noti cada el 28 de setiembre de 2016, la
Gerencia de Fiscalización y Supervisión (en adelante, GFS) comunicó a VIETTEL el inicio de un procedimiento
administrativo sancionador (en adelante, PAS) por presuntamente haber incurrido en las siguientes infracciones:
Conducta Incumplimiento Tipi cación Tipo de
Infracción
No entregó a los abonados una copia de su
solicitud de portabilidad (27 casos – 72.96% de
incumplimiento)
Art. 8° Reg.
Portabilidad
Num. 7 del
Anexo 2 Reg.
Portabilidad Leve
No puso a disposición del abonado el equipo
terminal o sim card el mismo día que la solicitud de
portabilidad fue declarada procedente (17 casos –
45.96% de incumplimiento)
Art. 12° Reg.
Portabilidad
Num. 11 del
Anexo 2 Reg.
Portabilidad Grave
2. Mediante comunicación de fecha 3 de octubre de 2016, VIETTEL solicitó se le conceda un plazo adicional de
quince (15) días hábiles, a efectos de presentar sus descargos. A través de la carta C.01956-GFS/2016, noti cada
el 05 de octubre de 2016, se le otorgó a VIETTEL el plazo adicional solicitado. Dicho plazo venció el 3 de noviembre
de 2016.
3. El 3 de noviembre de 2016, VIETTEL presentó sus descargos.
4. Mediante carta C.02312-GFS/2016, noti cada el 22 de noviembre de 2016, la GFS comunicó a VIETTEL la
variación de los hechos, en relación a la posible infracción tipi cada en el numeral 7 del Anexo 2 del Reglamento
de Portabilidad, precisando que dicha infracción se habría cometido por el incumplimiento del artículo 8° de la
misma norma, puesto que no habría entregado a los abonados una copia del formato de solicitud de portabilidad
en siete (7) casos que representan el 21.62% del total de acciones de supervisión.
Con la nalidad de garantizar el debido procedimiento, se le otorgó a VIETTEL un plazo de diez (10) días hábiles,
a efectos de que pueda presentar sus descargos.
5. Mediante comunicación de fecha 28 de noviembre de 2016, VIETTEL solicitó se le conceda un plazo adicional de
quince (15) días hábiles, a efectos de presentar sus descargos. A través de la carta C.02393-GFS/2016, noti cada
el 02 de diciembre de 2016, se le otorgó a VIETTEL el plazo adicional solicitado. Dicho plazo venció el 29 de
diciembre de 2016.
6. Con fecha 29 de diciembre de 2016, VIETTEL presentó sus descargos.
1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 166-2013-CD/OSIPTEL.

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