INVESTIGACION, Nº 174-2013-LIMA NORTE, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Sancionan con destitución a Auxiliar Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte-INVESTIGACION-Nº 174-2013-LIMA NORTE

Fecha de disposición25 Marzo 2017
Fecha de publicación25 Marzo 2017
SecciónSección Única

Lima, uno de marzo de dos mil diecisiete.-

VISTA:

La Investigación número ciento setenta y cuatro guión dos mil trece guión Lima Norte que contiene la propuesta de destitución de la señora Zoila Teresa Monteagudo Prado, por su desempeño como Auxiliar Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta de fecha veintinueve de enero de dos mil dieciséis; de fojas trescientos seis a trescientos catorce.

CONSIDERANDO:

Primero. Que en mérito de la queja verbal presentada por el señor Jorge Cristóbal Quevedo Jara se puso en conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, las conductas disfuncionales incurridas por la señora Zoila Teresa Monteagudo Prado, por su desempeño como Auxiliar Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, quien le brindó asesoramiento en la tramitación del Expediente número dos mil doscientos cincuenta y tres guión dos mil diez, seguido ante la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel del mencionado Distrito Judicial; señalando que habría entregado a la denunciada servidora judicial la suma de trescientos soles para la elaboración de un recurso de queja, que fue declarado improcedente.

En tal virtud, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra la señora Zoila Teresa Monteagudo Prado atribuyéndole como cargo haber brindado asesoramiento legal privado a la persona de Jorge Cristóbal Quevedo Jara, a quien le habría elaborado un escrito dirigido al Presidente de la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel de Lima Norte, de fecha treinta y uno de mayo de dos mil doce, por el cual interpuso recurso de queja en el Expediente número dos mil doscientos cincuenta y tres guión dos mil diez, seguido contra la sentenciada señora Julia Delia Palma Ávila, por la comisión del delito de homicidio simple, con lo cual habría vulnerado su deber de cumplir con las demás obligaciones que impone la ley y el reglamento, previsto en el inciso veinticuatro del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo señalado en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; a pesar de encontrarse impedida para patrocinar conforme a lo establecido en el inciso siete del artículo doscientos ochenta y siete del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder...

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