RESOLUCION, Nº 038-2017-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Modifican el Reglamento para la Solución de Controversias entre Empresas-RESOLUCION-Nº 038-2017-CD/OSIPTEL

Fecha de disposición16 Marzo 2017
Fecha de publicación24 Marzo 2017

Lima, 16 de marzo de 2017

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

VISTOS:

(i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que modifica el Reglamento para la Solución de Controversias entre Empresas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 136-2011-CD/OSIPTEL; y,

(ii) El Informe N° 00010-ST/2017 de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados, que sustenta el Proyecto de Norma al que se refiere el numeral precedente; y, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N°28964, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por el incumplimiento de obligaciones;

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 24° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y modificatorias, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;

Que, asimismo, el inciso b) del artículo 75° del citado Reglamento dispone que es función del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia;

Que, en virtud a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 25° del referido Reglamento, este Organismo en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a las reglas a las que estén sujetos los procesos que se siguen ante cualquiera de los órganos funcionales del OSIPTEL, incluyendo, entre otros, los reglamentos de solución de controversias;

Que, atendiendo principalmente a los cambios normativos en materia de telecomunicaciones y procedimiento administrativo general, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 136-2011-CD/OSIPTEL, se aprobó el Reglamento para la Solución de Controversias entre Empresas actualmente vigente (Reglamento de Solución de Controversias);

Que, recogiendo la experiencia adquirida en la aplicación del Reglamento de Solución de Controversias, así como la necesidad de precisar algunos aspectos e incorporar mejoras con el objetivo de dotar de celeridad al procedimiento de solución de controversias, el OSIPTEL consideró conveniente aprobar su modificatoria a través de Resolución de Consejo Directivo N° 122-2016-CD/OSIPTEL;

Que, luego de la entrada en vigencia de la referida modificatoria, el 10 de noviembre de 2016, se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, Decreto Legislativo N° 1246;

Que, posteriormente, el 21 de diciembre de 2016, se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1272, norma que modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo;

Que, al respecto, cabe señalar que la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1272, establece que las entidades tendrán un plazo de sesenta (60) días hábiles, contado desde la vigencia de dicha norma, para adecuar sus procedimientos especiales, según lo previsto en el numeral 2) del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27444;

Que, en este sentido, dado que resulta necesario adecuar el Reglamento de Solución de Controversias a las modificatorias introducidas por las mencionadas normas en materia de procedimiento administrativo, el OSIPTEL ha considerado conveniente aprobar su modificatoria;

Que, el artículo 7º del Reglamento General del OSIPTEL, establece que toda decisión del OSIPTEL deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados;

Que, asimismo, el artículo 27º del referido Reglamento, dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados;

Que, en consecuencia, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-2017-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 05 de febrero de 2017, se publicó el proyecto de modificación del Reglamento de Solución de Controversias; otorgándose un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación, para que los interesados remitan sus comentarios;

Que, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados al proyecto de modificación del Reglamento de Solución de Controversias; corresponde al Consejo Directivo del OSIPTEL aprobar el citado Proyecto;

En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 632;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Modificar los artículos 4°, 7°, 14°, 17°, 21°, 22°,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR