DECRETO SUPREMO, Nº 002-2017-MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Suspenden plazos de procedimientos administrativos de expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos y de autorización para realizar el Plan de Monitoreo Arqueológico en el ámbito de competencia del Ministerio de Cultura como consecuencia de la declaratoria de emergencia en los departamentos, provincias, distritos y ciudades afectados por intensas lluvias-DECRETO SUPREMO-Nº 002-2017-MC

EmisorCULTURA
Fecha de la disposición23 de Marzo de 2017

Suspenden plazos de procedimientos administrativos de expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos y de autorización para realizar el Plan de Monitoreo Arqueológico en el ámbito de competencia del Ministerio de Cultura como consecuencia de la declaratoria de emergencia en los departamentos, provincias, distritos y ciudades afectados por intensas lluvias

DECRETO SUPREMO

Nº 002-2017-mc

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante los Decretos Supremos N° 005-2017-PCM, N° 007-2017-PCM, N° 008-2017-PCM, N° 011-2017-PCM, N° 012-2017-PCM, N° 013-2017-PCM, N° 014-2017-PCM, N° 025-2017-PCM, entre otros, emitidos por la Presidencia del Consejo de Ministros y publicados en el Diario Oficial “El Peruano”, se declaró en Estado de Emergencia diversos distritos y provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, Ancash, Cajamarca, La Libertad, Ica, Lima, Huancavelica, Arequipa y Loreto, por desastre a consecuencia de las intensas lluvias, para la ejecución de acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación, en salvaguarda de la vida y la integridad de las personas y el patrimonio público y privado;

Que, las intensas lluvias y los huaicos producidos han causado graves daños a la infraestructura urbana, rural y vial, ocasionando perjuicios económicos al Estado y a los particulares, impidiendo el tránsito normal por el territorio nacional, poniendo en riesgo la vida de los ciudadanos;

Que, dada la magnitud de la emergencia presentada y con el fin de proteger y salvaguardar el Patrimonio Cultural de la Nación, así como la integridad física del personal del Ministerio de Cultura a cargo de las inspecciones oculares en el marco de los procedimientos de expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos y de autorización para realizar el Plan de Monitoreo Arqueológico, es necesario adoptar medidas que permitan al personal del Ministerio de Cultura el cumplimiento de sus obligaciones;

Que, en ese sentido, resulta necesario suspender los plazos de los procedimientos administrativos de expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos y de autorización para realizar el Plan de Monitoreo Arqueológico, sujetos a silencio...

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