RESOLUCION, Nº 04-2017/SUNAT/5F0000, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican Circulares y Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que establecen descripciones mínimas de diversas mercancías-RESOLUCION-Nº 04-2017/SUNAT/5F0000

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2017

Callao, 17 de marzo de 2017

CONSIDERANDO:

Que mediante Circulares Nºs. INTA-CR-021-2002, INTA-CR.47-2002, INTA-CR.74-2002, 01-2004/SUNAT/A, 17-2004/SUNAT/A, INTA-CR-01-2005/SUNAT/A, 013-2005/SUNAT/A y 020-2005/SUNAT/A, y las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nºs. 081-2006/SUNAT/A, 461-2010/SUNAT/A, 462-2010/SUNAT/A, 464-2010/SUNAT/A, 465-2010/ SUNAT/A y 680-2010/SUNAT/A se establecieron descripciones mínimas de diversas mercancías para su declaración en el Formato B de la declaración aduanera de mercancías; disposiciones que fueron modificadas mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 17-2014/SUNAT/5C0000;

Que a fin de contar con una mejor identificación de las mercancías a importarse y así facilitar la operatividad en el despacho, resulta conveniente actualizar las circulares y las resoluciones antes citadas y establecer descripciones;

En uso de las facultades conferidas a la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero mediante el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Modificación de la Circular Nº 01-2004/SUNAT/A

Modifícase la nota (5) de la casilla 5.19 y el apartado 4.1.1 del numeral 4.1, el numeral 4.6, el segundo párrafo del numeral 4.7 del numeral 4 y la Tabla Nº V8 “Accesorios” de la Circular Nº 01-2004/SUNAT/A conforme a los textos siguientes:

4.1

(...)

5.19 Características

(...)

(5) Se indica todos los accesorios que presenta el vehículo.

4.1.1 El importador debe transmitir adicionalmente la siguiente información correspondiente a la descripción del vehículo conforme a la estructura de datos publicadas en el Portal de la SUNAT:

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

(*) En el caso de vehículos nuevos la declaración del dato es opcional

.

4.6 Los vehículos no destinados al Sistema Nacional de Transporte Terrestre y que por tanto no requieren de inscripción en los Registros Públicos, declararán según la categoría del vehículo la siguiente información mínima en el ejemplar B de la DAM en sus respectivas casillas: nombre comercial, marca, modelo, versión, año de fabricación, número de VIN, número de chasis, número de motor y tipo de carrocería.

4.7

(...)

Asimismo, las Tablas VG “Tipo de encendido” y V9 “Tipo de moto” a que se refiere la presente Circular, se encuentran publicadas en el Portal de la SUNAT.”

La Tabla Nº V8 “Accesorios”, por la respectiva Tabla Nº V8 que figura en el Anexo 1 de la presente Resolución y que se encuentra publicada en el Portal de la SUNAT en la siguiente ruta: www.sunat.gob.pe/ legislación/ legislación aduanera/Procedimientos de despacho/otros/ circulares por años.

Artículo 2. Derogación de algunas disposiciones de la Circular Nº 01-2004/SUNAT/A

Derógase los siguientes campos de la casilla 5.20 “Observaciones” del numeral 4.1 del rubro 4 de la Circular Nº 01-2004/SUNAT/A:

a) De la segunda línea: “Nombre del fabricante del vehículo”.

  1. De la tercera línea: “Número de REVISA 1”, “Valor FOB en país de exportación en dólares” y “Gastos por reparaciones o reacondicionamiento”.

Artículo 3 Modificación de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 081-2006/SUNAT/A

Modifícase la casilla 5.11 del rubro 3; el primer párrafo del rubro 4; el último párrafo del numeral 2 de la casilla 5.19 del rubro 4; los numerales 5, 6, 7, 8, 10 y 11 de la casilla 5.19 del rubro 4 de la sección VI; el numeral 12 del Anexo 03 “Terminología Textil” de la Sección VII; e incorpórase un último párrafo del numeral 4 de la casilla 5.19 del rubro 4 de la sección VI de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 081-2006/SUNAT/A conforme a los textos siguientes:

5.11 Unidad Comercial: Se indica la unidad comercial de la tela únicamente en metros (m) o metros cuadrados (m2).

4. PRENDAS DE VESTIR Y OTRAS CONFECCIONES

(...)

Las descripciones mínimas de las prendas de vestir y confecciones son de aplicación obligatoria para las siguientes partidas del sistema armonizado:

61.01, 61.02, 61.03, 61.04, 61.05, 61.06, 61.07, 61.08, 61.09, 61.10, 61.11, 61.12, 61.13, 61.14, 61.15, 61.16, 61.17, 62.01, 62.02, 62.03, 62.04, 62.05, 62.06, 62.07, 62.08, 62.09, 62.10, 62.11, 62.12, 62.13, 62.14, 62.15, 62.16, 62.17, 63.01, 63.02, 63.03, 63.04, 63.05, 63.06, 63.07, 63.08, y en la subpartida nacional 9404.90.00.00 solo si se ha declarado como nombre comercial según la Tabla Nº 12 el código EDR (edredón).

2. Grado de elaboración, acabados y gramaje de la confección

(...)

• Con respecto al gramaje o peso en gramos por metro cuadrado (g/m2), se considera solamente para las mantas, ropa de cama, mesa, tocador o cocina con partidas del Sistema armonizado 6301 y 6302 (a excepción de las subpartidas nacionales 6302401000, 6302409000, 6302510000, 6302530000, 6302591000 y 6302599000), así como para las subpartidas nacionales 6203421010 y 6203421020, en cuyo caso se declarará las onzas de la prenda con un número entero de hasta 4 dígitos y con el postfijo OZ.

“5. Construcción de las prendas de vestir - Parte superior

Cuando se trate de alguna de las subpartidas indicadas en la Tabla Nº 34 se indica el código de la construcción según las Tablas Nº 13 hasta la 17, para prendas de vestir parte superior y las demás confecciones que cubran todo el cuerpo. Si se trata de “otros”, se declara su descripción.”

“6. Construcción de las prendas de vestir - Parte inferior

Cuando se trate de alguna de las subpartidas indicadas en la Tabla Nº 35 se indica el código de la construcción según la Tabla Nº 22, para prendas de vestir parte inferior. Si se trata de “otros”, se declara su descripción.”

“7. Construcción de otras confecciones

Aplicable a las mercancías comprendidas en las partidas 6301, 6302, 6303, 6304, 6305, 6306 y SNP 9404.90.00.00. Se indica el código de la construcción según las Tablas Nº 26 o 29, para otras confecciones. Si...

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