DECRETO SUPREMO, Nº 059-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales para financiar actividades de emergencia ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados-DECRETO SUPREMO-Nº 059-2017-EF

Fecha de disposición22 Marzo 2017
Fecha de publicación22 Marzo 2017
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; y, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;

Que, mediante los Decretos Supremos N°s 005-2017-PCM, 007-2017-PCM, 008-2017-PCM, 011-2017-PCM, 012-2017-PCM, 013-2017-PCM, y 014-2017-PCM, se declararon en estado de emergencia diversos distritos y provincias de un total de once (11) departamentos, para la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas;

Que, con Decreto de Urgencia N° 002-2017 se aprobaron medidas para la atención inmediata de actividades de emergencia ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, en zonas declaradas en estado de emergencia; debiéndose entender por actividades de emergencia a intervenciones cortas y temporales orientadas a brindar apoyo, protección y asistencia a la población afectada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; lo que no incluye capacitación, asistencia técnica, seguimiento, adquisición de vehículos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones salvo, en este último caso cuando se trate de servicios de terceros vinculadas directamente con la atención de la población frente a desastres;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, entre dichas entidades, y de estas a favor de universidades públicas, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el financiamiento de las actividades de emergencia ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017; las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, a propuesta de este último, y en el caso de transferencias a favor de Gobiernos Regionales, el Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros; estableciéndose, asimismo, que dichas transferencias de recursos sólo se autorizan hasta el 5 de mayo de 2017, debiéndose emitir el Decreto Supremo correspondiente dentro del referido plazo;

Que, asimismo el numeral 8.1 del...

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