ORDENANZA, Nº 002-2017-GRL-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LORETO - Aprueban el Mapa de Humedales del departamento de Loreto-ORDENANZA-Nº 002-2017-GRL-CR
Fecha de publicación | 17 Marzo 2017 |
Fecha de disposición | 13 Enero 2017 |
Villa Belén, 13 de Enero del año 2017
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO:
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria de fecha Viernes 13 de Enero del 2017, en uso de sus atribuciones y luego de la revisión, análisis y evaluación del documento técnico que sustenta el Mapa de Humedales del Departamento Loreto, estando el contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por MAYORIA, aprobar la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú de 1993, establece en los numerales 1) y 22) del Artículo 2° que, la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y el Estado, y que son derechos fundamentales de la persona, el derecho de la vida, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar, así como, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, Artículo 68° que, “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Artículo 191° que establece que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, la Resolución Legislativa N° 25353 ratifica la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (“Convención Ramsar”). La Convención Ramsar (Irán, 1971) es un tratado intergubernamental cuya misión es la conservación y el uso racional de todos los humedales mediante acciones locales, regionales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo.
Que, La Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, desarrolla el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, los cuales constituyen patrimonio de la nación; tiene como objetivo principal promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando el equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del medio ambiente y el desarrollo de la persona humana.
Que, la Ley Orgánica de los Gobierno Regionales, Ley N° 27867, Artículo 53°, inciso c) establece que, es la función de los gobiernos regionales en materia ambiental y ordenamiento territorial: “formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambios climáticos, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas”, así como el inciso e) establece la función de “Promover la educación e investigación ambiental en la región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles”. Además, en el mismo Artículo inciso h) determina que es función de los gobiernos regionales “controlar y supervisar el cumplimiento de las normas (…) en materia ambiental” y de “imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales”
Que, la Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica- Ley N° 26839- sobre la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes que en el Artículo 1° establece que también se rige bajo los principios y definiciones del Convenio sobre Diversidad Biológica aprobado por Resolución Legislativa N° 26181. Asimismo, el Artículo 25°, inciso a) y 26° inciso e) determina que el Estado, con participación del sector privado promueve el desarrollo de la investigación científica sobre la conservación y manejo sostenible de los ecosistemas, en particular de los bosques, las...
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