DECRETO SUPREMO, Nº 024-2017-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Protección de los Consumidores 2017-2020-DECRETO SUPREMO-Nº 024-2017-PCM

EmisorPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, establece en el artículo 65 que el Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios garantizando el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo, vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población;

Que, el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley Nº 29571, señala en el artículo I de su Título Preliminar que el mencionado Código establece las normas de protección y defensa de los consumidores, instituyendo como principio rector de la política social y económica del Estado, la protección de los derechos de los consumidores, dentro del marco del artículo 65 de la Constitución Política del Perú y en un régimen de economía social de mercado, establecido en el Capítulo I del Título III, Del Régimen Económico, de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 11) del artículo VI del Título Preliminar del Código de Protección y Defensa del Consumidor, expresamente instituye como política pública, la protección al consumidor, especificando que dicha política debe de ser transversal con la finalidad que involucre a todos los poderes públicos, así como a la sociedad, y tenga una cobertura nacional que asegure a toda persona el acceso a los mecanismos de protección de sus derechos, en el marco del Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor;

Que, el artículo 133 del dispositivo en mención, crea el Consejo Nacional de Protección del Consumidor como órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros, conformado por los representantes de diversos sectores del Poder Ejecutivo, de los Gobiernos Regionales y Locales, de los organismos reguladores y de la sociedad civil, entre otros;

Que, el literal a) del artículo 134 de la norma precitada, dispone como función del Consejo Nacional de Protección del Consumidor, proponer y armonizar la Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor así como el Plan Nacional de Protección de los Consumidores, que deben ser aprobadas por la Presidencia del Consejo de Ministros. Dicha función es ejecutada en coordinación con la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor;

Que, en ese sentido, el Consejo Nacional de Protección del Consumidor impulsó la elaboración de la Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor, la misma que fue aprobada por la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-PCM, estableciéndose en su Única Disposición Complementaria Final que en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posteriores a la publicación de dicha norma, mediante Decreto Supremo con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del Consejo Nacional de Protección del Consumidor, se aprobará el Plan Nacional de Protección y Defensa de los Consumidores 2017-2020, como instrumento para la implementación de la Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor;

Que, en cumplimiento del citado mandato, el Consejo Nacional de Protección del Consumidor propone la aprobación del Plan Nacional de Protección de los Consumidores 2017-2020;

Que, el Plan Nacional de Protección de los Consumidores 2017-2020 constituye un instrumento para la implementación de la Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor, que permitirá, con una evidente visión a largo plazo, tornar mayor y más eficaz la protección de los consumidores o usuarios en el país, direccionando la implementación, desarrollo y gestión del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor, creado por el artículo 132 del Código de Protección y Defensa del Consumidor;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, determina como parte de las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, que son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, en ese contexto, el artículo invocado prescribe que las Políticas Nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas, las cuales conforman la política general de gobierno. Asimismo, precisa que el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales del Estado es de responsabilidad de las autoridades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el artículo 4 y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, y el artículo 134 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley Nº 29571;

DECRETA:

Artículo 1 De la Aprobación

Aprobar el Plan Nacional de Protección de los Consumidores 2017-2020, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Ámbito de Aplicación

El Plan Nacional de Protección de los Consumidores 2017-2020 es un instrumento para la implementación de la Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor, el mismo que es de obligatorio cumplimiento por todas las entidades del Estado, en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias.

Artículo 3 De la ejecución del Plan Nacional de Protección de los Consumidores 2017-2020

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, es responsable de ejecutar, según corresponda, las actividades del Plan Nacional de Protección de los Consumidores 2017-2020.

Artículo 4 Del seguimiento y evaluación de cumplimiento del Plan Nacional de Protección de los Consumidores 2017-2020

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi tiene a su cargo el seguimiento y evaluación de cumplimiento del Plan Nacional de Protección de los Consumidores 2017-2020. Ello incluye la posibilidad de realizar una revisión anual del cumplimento de las actividades y, en caso corresponda, proponer su reformulación al Consejo Nacional de Protección del Consumidor, propuesta que deberá encontrarse alineada con los objetivos estratégicos específicos plasmados en el Plan Nacional de Protección de los Consumidores 2017-2020.

Artículo 5 Del Financiamiento

Las acciones que se realicen en el marco del Plan Nacional de Protección de los Consumidores 2017-2020, aprobada por el presente Decreto Supremo, se financian con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, en el marco de sus respectivas competencias, conforme a las leyes anuales de presupuesto del Sector Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6 De la publicación

Publíquese el presente Decreto Supremo, el Anexo correspondiente referido al Plan Nacional de Protección de los Consumidores 2017-2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en la misma fecha, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi (www.indecopi.gob.pe) y de las entidades públicas que forman parte del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor y/o se encuentran representadas en el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Artículo 7 Del refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI

Presidente del Consejo de Ministros

Plan Nacional de Protección

de los Consumidores

2017-2020

Ejes Estratégicos

[Sistema Nacional Integrado

de Protección del Consumidor]

Consejo Nacional de Protección del Consumidor

Lima, 2017

PRESENTACIÓN

Los esfuerzos del Estado por establecer mecanismos de protección para todos los consumidores se encuentran presentes a nivel normativo desde hace varias décadas, contando entre las primeras iniciativas con el Decreto Supremo Nº 036-83-JUS de 1983 y el Decreto Legislativo Nº 716 de 1991. En dicho contexto, la aprobación del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) mediante la Ley Nº 29571, constituye un hito en la historia normativa del país en materia de tutela a los consumidores que respondió a la necesidad de mejorar y consolidar la cobertura de los derechos del consumidor peruano.

El Código no solo ha permitido la consolidación de las diversas normas existentes hasta ese momento, también ha incorporado nuevos requisitos mínimos que permiten garantizar la protección y defensa de los derechos de los consumidores y usuarios. El principal logro del Código es la creación del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor (en adelante, el Sistema), que permitirá optimizar las actuaciones de la administración del Estado respecto de la protección y defensa de todos los consumidores. Asimismo, se designó al Instituto Nacional de Defensa de la...

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