RESOLUCION, Nº 0070-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo Acuerdo de Concejo que aprobó sanción de suspensión de regidor de la Municipalidad Provincial de Chota, departamento de Cajamarca-RESOLUCION-Nº 0070-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2017

Expediente Nº J-2016-01288-A01

CHOTA - CAJAMARCA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, trece de febrero de dos mil diecisiete.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Adolfo Sánchez Arrascue contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 013-2016-CMPCH, del 5 de agosto de 2016, que aprobó la sanción de suspensión en su contra del cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Chota por sesenta días calendario, por la causal prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

De la solicitud de suspensión

El 2 de agosto de 2016, William Eduardo Loayza Palomino, regidor de la Municipalidad Provincial de Chota y presidente de la Comisión Especial para la Investigación de Casos, solicita se convoque a sesión extraordinaria con el objeto de aprobar o rechazar el pedido de suspensión por falta grave, por el lapso de 60 días, del regidor Carlos Adolfo Sánchez Arrascue, en atención a las conclusiones del Informe Nº 001-2016-CEI-MPCH, en el que se establece que el citado regidor incurrió en falta grave de conformidad con el artículo 14 numeral 4 del Reglamento Interno del Concejo (RIC), configurándose de esta manera la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) (fojas 284 a 288).

Los argumentos del citado informe fueron los siguientes:

  1. Con fecha 25 de abril de 2016, el primer regidor Carlos Adolfo Sánchez Arrascue habría ingresado a la oficina del señor Janer Barboza Díaz, jefe de recursos humanos, agrediéndolo verbal y físicamente, arrojándole una botella con agua y objetos de oficina (engrapador, perforador, etcétera), lo cual habría sido motivado por los descuentos por inasistencias y tardanzas aplicados a la cuñada del citado primer regidor, Carmela Saldaña Campos.

  2. Sostiene que dicha conducta atenta contra los valores y principios que guían la función municipal, resultando lesiva para la entidad.

  3. Agrega que la conducta del regidor municipal vulnera lo establecido en el artículo 14 numeral 4 del RIC, que establece como falta grave la siguiente conducta:

    1. Agresión física pública contra otro miembro del concejo, dentro o fuera de las instalaciones municipales. Contra cualquier vecino, en actividades o eventos de carácter social, institucional, cívico o patriótico donde fuera invitado. Contra cualquier vecino, trabajador, servidor o administrador de servicios de la municipalidad provincial o municipalidades distritales dentro de la jurisdicción, empresas u organismos desconcentrados o descentralizados de competencia municipal, dentro de cualquiera de sus instalaciones.

    Descargos del regidor provincial

    Aparece en el expediente el cargo de notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria para el viernes 5 de agosto de 2016, a horas 5:30 pm., dirigido al regidor Carlos Adolfo Sánchez Arrascue (fojas 278), teniendo como único punto de agenda el Informe de la Comisión Especial de Investigación. En dicho cargo consta que fue entregado al citado regidor el 4 de agosto del mismo año a horas 5:15 pm; es decir, un día antes de realizarse la sesión extraordinaria.

    No obra en autos, por tanto, descargos del primer regidor Carlos Adolfo Sánchez Arrascue respecto del pedido de suspensión elevado al Concejo Municipal.

    Sesión extraordinaria del Concejo Provincial de Chota

    En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 12-2016, del 05 de agosto de 2016 (fojas 273 a 275), los miembros del Concejo Provincial de Chota integrado por el alcalde y 8 regidores (de los 11 regidores que lo conforman), acordaron aprobar por mayoría (no se consigna el número de votos a favor o en contra) la sanción de suspensión por 60 días calendario en el cargo de regidor de Carlos Adolfo Sánchez Arrascue. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 013-2016-CMPCH, de la misma fecha (fojas 270 a 271).

    Del...

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