RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 055-2017-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Precisan competencias de órganos jurisdiccionales en los Procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 055-2017-CE-PJ

Fecha de disposición08 Febrero 2017
Fecha de publicación15 Marzo 2017
SecciónSección Única

Lima, 8 de febrero de 2017

VISTO:

El Oficio Nº 104-2017-P-ETINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; y el Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0099 “Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales”.

CONSIDERANDO:

Primero. Que se remite a este Órgano de Gobierno propuesta para establecer requisitos que debe cumplir un órgano jurisdiccional, para que sea considerado de competencia exclusiva en procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo.

Segundo. Que los órganos jurisdiccionales exclusivos que conocen la Nueva Ley Procesal del Trabajo, son los que conocen procesos ordinarios y abreviados laborales, esto es, los que se encuentran en el ámbito de la reforma laboral-sistema por audiencias-; no estando dentro de ellos, los procesos contenciosos administrativos laborales previsionales. En tal sentido, se puede señalar que si bien un órgano jurisdiccional exclusivo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo es competente para conocer dicha materia; también es cierto que si este órgano jurisdiccional presenta un bajo ingreso de expedientes, como se presenta en determinadas dependencias, ello lo habilita para asumir, transitoriamente, expedientes distintos a la referida ley procesal (ordinarios y abreviados laborales), como los procesos contenciosos administrativos laborales previsionales y Ley Procesal de Trabajo; sin implicar que pierda su condición de exclusivo.

Tercero. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 100-2017 de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder...

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