RESOLUCION, Nº 0072-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran improcedente pedido de suspensión planteado contra alcaldesa de la Municipalidad distrital de Vitor, provincia y departamento de Arequipa-RESOLUCION-Nº 0072-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2017

Declaran improcedente pedido de suspensión planteado contra alcaldesa de la Municipalidad distrital de Vitor, provincia y departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN Nº 0072-2017-JNE

Expediente Nº J-2016-01337-A01

VÍTOR - AREQUIPA - AREQUIPA

SUSPENSIÓN

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, trece de febrero de dos mil diecisiete.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Sandra Ángela Bolaños de Zenteno contra el Acta de Sesión Extraordinaria, del 12 de setiembre de 2016, que aprobó su suspensión como alcaldesa del Concejo Distrital de Vítor, provincia y departamento de Arequipa, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Sobre los hechos que motivaron la suspensión de la alcaldesa municipal

El 2 de setiembre de 2016, los regidores del Concejo Distrital de Vítor, provincia y departamento de Arequipa, Mario Vicente Quiroz Díaz, Shelvy Giuliano Fernández Rivera y Marion Alondra Cáceres Ortiz, convocaron a sesión extraordinaria de concejo para tratar la suspensión de la alcaldesa Sandra Ángela Bolaños de Zenteno (fojas 35), debido a que, pese al pedido realizado el 17 de agosto de 2016, la cuestionada autoridad no convocó a dicha sesión para tratar la suspensión.

La suspensión de la alcaldesa municipal se debía, según señalan los regidores antes mencionados, por considerar que incurrió en la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), es decir, falta grave de acuerdo al Reglamento Interno de Concejo (en adelante, RIC).

Sobre el particular sostienen, a fojas 74, que la alcaldesa habría vulnerado el artículo 132, numerales 8 y 12 del RIC, debido a que: a) no cumplió con el acuerdo de concejo tomado en la Sesión Ordinaria Nº 16-2016-MDV, por el que se decidió el cese del gerente municipal; y b) no cumplió con el acuerdo de implementar las recomendaciones dadas por la Contraloría General de la República en el Informe de Auditoría Nº 810-2015-CG/CRS-AC, tomado en la Sesión Ordinaria del 20 de enero de 2016.

Decisión del Concejo Distrital de Vítor

En tal contexto, en la sesión extraordinaria realizada el 12 de setiembre de 2016 (fojas 74 a 76), el concejo municipal, con el voto a favor de los cuatro regidores asistentes, determinó la suspensión de la alcaldesa distrital por treinta días calendario.

Dicha decisión fue notificada a la autoridad municipal cuestionada, el 14 de septiembre de 2016 (fojas 21).

Del recurso de apelación

El 27 de setiembre de 2016, Sandra Ángela Bolaños de Zenteno interpuso recurso de apelación (fojas 3 a 9) contra el Acta de Sesión Extraordinaria, del 12 de setiembre de 2016, principalmente, bajo los siguientes fundamentos:

  1. Se ha vulnerado el derecho al debido procedimiento sancionador y el derecho de defensa, toda vez que no se le notificó en su domicilio real para la sesión de concejo impugnada, ni tampoco se notificó al Secretario General de la Municipalidad Distrital de Vítor. Asimismo, se le sancionó por un punto que no estaba en la agenda de la convocatoria efectuada por los regidores, como lo es, la falta de implementación de las recomendaciones de la Contraloría General de la República.

  2. Según el RIC vigente aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 008-2011-MDV, del 15 de julio de 2011, “solo procede la suspensión del cargo de los regidores por Faltas Grave, mas no del cargo del Alcalde, [...] entonces, la sanción impuesta es NULA DE PLENO DERECHO por no estar regulada en dicho reglamento municipal la sanción impuesta contra el cargo del Alcalde sino solo para los regidores”.

  3. La convocatoria para la sesión extraordinaria es ilegal y arbitraria, tal como se desprende del Informe Legal Nº 20-2016-MDV/SGAL, del 6 de agosto de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Legal de la entidad edil (fojas 25 a 26), al señalar la improcedencia de dicha convocatoria, dado que el acuerdo de concejo de cesar al gerente municipal no es firme y/o está consentido, y la falta de entrega de documentación solicitada no es causal de suspensión del cargo de alcalde, conforme a la LOM y el RIC.

    Como medios probatorios, entre otros, se adjuntaron:

    - Copia certificada de la Ordenanza Municipal Nº 008-2011-MDV (fojas 11).

    - Copia certificada del Reglamento Interno de Concejo Municipal (fojas 13 vuelta a 20 vuelta).

    - Copia certificada del documento con Registro Nº 1750, del 14 de setiembre de 2016 (fojas 21).

    - Copia certificada del Informe Legal Nº 20-2016-MDV/SGAL (fojas 25 vuelta a 26).

    CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

    Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar lo siguiente:

  4. Si el RIC fue publicado de acuerdo con las formalidades previstas en la LOM.

  5. Si el RIC cumple con los principios...

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