RESOLUCION JEFATURAL, Nº 024-2016-SERNANP-SHM-J, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO - Aprueban el "Estudio de capacidad de carga de la vía de comunicación terrestre, carretera Hiram Bingham, al interior del Santuario Histórico de Machupicchu"-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 024-2016-SERNANP-SHM-J

Fecha de disposición26 Diciembre 2016
Fecha de publicación13 Marzo 2017

Cusco, 26 de diciembre de 2016

VISTO:

El Informe N° 076-2016-SERNANP-SHM-ATA, de fecha 23 de diciembre del 2016, elaborado por el Área Técnica Ambiental del Santuario Histórico de Machupicchu.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-81-AA del 08 de enero de 1981, se establece el Santuario Histórico de Machupicchu, con la finalidad de garantizar su intangibilidad, inalienabilidad, imprescriptibilidad y uso racional con fines de investigación científica y fomento del turismo, ante la presencia de valiosos vestigios de cultura que datan de la época prehispánica, los mismos que se hallan asociados a una variada e importante fauna nativa, muchas de ellas clasificadas en vías de extinción;

Que, el desarrollo vial se vincula al desarrollo del país en la medida que permite la integración de los espacios y consolida oportunidades de intercambio comercial, cultural y laboral, con consecuencias sociales y económicas. Estos beneficios vienen, sin embargo, en ocasiones, acompañados por una serie de impactos negativos o indirectos; como correlato a ello, el tránsito de vehículos motorizados en las vías de comunicación terrestres, ferroviarias, marinas, lacustres, fluviales y aéreas al interior de las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional, deberán observar la capacidad de carga de las vías de comunicación y el entorno implicados, con el fin de evitar disturbios a la flora y fauna silvestres y limitar la contaminación ambiental, así como lo dispuesto en el Plan Maestro tal como lo establece el artículo 176° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas - RLANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG;

Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 130° del RLANP, deberá entenderse como...

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