DECRETO DE ALCALDIA, Nº 002-2017/MPH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA - Aprueban celebración de Matrimonio Civil Comunitario-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 002-2017/MPH

EmisorMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2017

Huacho, 2 de marzo de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUAURA

Visto; El Informe Nº 98-2017-ORAF/MPH de fecha recibido 01.03.2017, de la Sub Gerencia de Registro Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, el art. 4º de nuestra Carta Magna, sobre Protección a la familia y Promoción del Matrimonio, establece que la comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio y los reconocen como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.

Que, el art. 234º del Código Civil, prescribe que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común; así también el art. 20º inciso 16) de la Ley Nº 27972 preceptúa que una de las atribuciones del Alcalde es celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil.

Que, el art. 250º del Código Civil dispone que el Alcalde anunciará el matrimonio proyectado, por medio de un aviso que se fijará en la oficina de la municipalidad durante ocho días y que se publicará una vez por periódico, donde lo hubiere; asimismo, el art. 252º de la citada norma preceptúa que el Alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el art. 248º.

Bajo este contexto, con fecha 19.10.2012 se aprobó la Ordenanza Municipal Provincial Nº 028-2012, que dicta disposiciones para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario en la Ciudad de Huacho, estableciéndose la dispensa a los contribuyentes que participen en los matrimonios civiles comunitarios, de las publicaciones de los edictos matrimoniales, conforme lo dispuesto en el art. 252º del Código Civil, sin perjuicio que la Municipalidad pueda efectuar la difusión y publicación con arreglo al art. 250º de la norma acotada.

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