RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 1305-2016 MGP/DGCG, PODER EJECUTIVO, DEFENSA - Aprueban inscripción y protección de rompientes ubicadas en el departamento de Lima, a favor de la Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 1305-2016 MGP/DGCG

EmisorDEFENSA
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2016

Callao, 28 de diciembre de 2016

Vista, la carta de fecha 16 de mayo del 2016, presentada por el señor Carlos Alberto NEUHAUS Tudela, Presidente de la Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA.

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento del Visto, el Presidente de la Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA, solicita la emisión de Resolución Directoral para inscripción y protección de las rompientes denominadas “La Isla”, en un área de DOSCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 266/1000 METROS CUADRADOS (290,353.266 m²) y la rompiente denominada “KONTIKI”, en un área de QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SEIS CON 203/1000 METROS CUADRADOS (571,506.203 m²), ubicadas en el distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima;

Que, conforme al artículo 66º de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17824 de fecha 23 de setiembre de 1969 - Ley de la Creación del Cuerpo de Capitanías y Guardacostas; en el artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1138 - Ley de la Marina de Guerra del Perú, corresponde a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su calidad de Autoridad Marítima Nacional, controlar y proteger el medio ambiente acuático;

Que, el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, establece que el objeto de la citada norma es el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, sobre la administración de áreas acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas y embarcaciones en general, las operaciones que éstas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fin de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;

Que, asimismo los incisos (1) y (2) del artículo 2° del citado...

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