ORDENANZA, Nº 003-2017-GRL-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LORETO - Aprueban marco normativo para reconocer la vigilancia y monitoreo ambiental indígena en la Región Loreto-ORDENANZA-Nº 003-2017-GRL-CR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE LORETO
Fecha de la disposición13 de Enero de 2017

Villa Belén, 13 de enero del 2017.

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL

DE LORETO:

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria del Consejo, de fecha 13 de Enero del año 2017, aprobó por UNANIMIDAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesLey Nº 27867 y demás normas modificatorias;

CONSIDERANDO:

Que, los incisos 5 y 17 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, consagran respectivamente el derecho de acceso a la información pública y la participación ciudadana en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la Nación;

Que, el artículo 89° de la Constitución Política del Perú y el artículo 15° del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países Independientes (en adelante, Convenio 169 de la OIT), consagran el derecho a la propiedad comunal y a los recursos naturales existentes en las tierras de las comunidades campesinas y nativas;

Que, el inciso 1 del artículo 15° del Convenio 169 de la OIT establece que los derechos de los pueblos indígenas a los recursos naturales comprende el derecho a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos;

Que, el inciso 1 del artículo 7° del Convenio 169 de la OIT, señala que los pueblos indígenas deben participar en los asuntos que les conciernan, en particular en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas de desarrolla nacional o regional susceptibles de afectarles directamente;

Que, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, regula en su artículo 8° los principios rectores de las políticas y la gestión regional, entre los cuales tenemos los de Participación, Inclusión, Eficacia y la Sostenibilidad;

Que, el inciso 2 del artículo 10° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece entre las competencias compartidas las siguientes: c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente; d) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental; y, h) Participación ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles;

Que, el artículo 53° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su inciso h) como una de las funciones en materia ambiental a cargo de los Gobiernos Regionales, la de controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción; asimismo, imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales;

Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, establece el derecho a la participación en la gestión ambiental, que consiste en que toda persona tiene derecho a participar en los procesos de toma de decisiones así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes que se adoptan en cada uno de los niveles de gobierno; asimismo, señala este artículo que el Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental;

Que, el artículo XI del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, señala que el diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, el manejo de conflictos y la construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia;

Que, el artículo 46° de la Ley General del Ambiente señala que, el derecho a la participación ciudadana en materia ambiental consiste en que toda persona natural o jurídica en forma individual o colectiva puede presentar opiniones, observaciones u aportes en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella así como en su posterior ejecución, seguimiento y control;

Que, el numeral 48.1 del artículo 48° de la Ley General del Ambiente señala que las autoridades públicas deben establecer mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas, relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control; asimismo promueven, de acuerdo a sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR