ORDENANZA, Nº 331/MDSM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL - Ordenanza que regula la recepción, custodia y disposición de objetos perdidos, entregados a la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 331/MDSM

Fecha de disposición09 Marzo 2017
Fecha de publicación09 Marzo 2017

Ordenanza que regula la recepción, custodia y disposición de objetos perdidos, entregados a la Municipalidad

ORDENANZA Nº 331/MDSM

San Miguel, 31 de enero de 2017

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión ordinaria de la fecha;

VISTO, el informe Nº 020-2017-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”;

Que, el artículo 932º del Código Civil vigente, establece que si una persona halla un objeto perdido, aquella tiene la obligación de entregar dicho objeto a la autoridad municipal correspondiente, en cuyo caso, la referida entidad deberá comunicar dicho hallazgo mediante anuncio público;

Que, el citado dispositivo legal establece además que, luego de 3 (tres) meses sin que ninguna persona reclame el objeto perdido, la municipalidad se encuentra facultada a venderlo a través de pública subasta; distribuyendo el producto de ello entre la Municipalidad y quien lo encontró –en partes iguales- previa deducción de los gastos en los que se hubiese incurrido;

Que, el artículo 56º de la Ley Nº 27972, detalla los bienes de propiedad municipal, incluyendo mediante su inciso 8) a todos aquellos que el municipio adquiera. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 59º del mismo cuerpo normativo, los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por Acuerdo de Concejo Municipal y a través de subasta pública, conforme a ley;

Por tanto, conforme a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA

QUE REGULA LA RECEPCIÓN, CUSTODIA Y DISPOSICIÓN DE OBJETOS PERDIDOS, ENTREGADOS A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 16
Artículo 1º Para efectos de la presente ordenanza, serán de aplicación las siguientes definiciones:

1.1. Acta de Entrega – Recepción de Objetos Perdidos: documento donde se detalla la relación de objetos perdidos y se hace constar la entrega y recepción de los mismos por parte de la persona que los encuentra a la Municipalidad, de ésta al propietario que los reclame, al adjudicatario de la venta por subasta u otro, según sea el caso; debidamente suscrita por las partes.

1.2. Objeto Perdido: toda aquella cosa u objeto que se sustrae a la posesión de su titular, sin la voluntad de éste, sin que aquél pierda el derecho de propiedad o posesión; el cual es hallado por un tercero quien, por imperio normativo, debe entregarlo ante la autoridad municipal. Quedan incluidos en el concepto de objetos perdidos, el dinero en efectivo y los animales domésticos (mascotas).

1.3. Lote: está referido a un bien o conjunto de bienes puestos a la venta a través de subasta. Se trata de un conjunto, cuando son bienes agrupados en mérito a criterios objetivos, tales como naturaleza, tipo de material, estado de conservación, etc.

1.4. Subasta Pública: procedimiento para la venta pública de bienes mediante el sistema de competencia entre postores, adjudicando la transferencia al postor que haya ofrecido la mejor oferta, respecto del precio base. Para el caso de la presente ordenanza, este procedimiento será aplicable a los casos en que el valor estimado del objeto perdido puesto a la venta sea igual o mayor a tres (3) U.I.T.

1.5. Subasta Restringida: es aquella cuya convocatoria se hace a través de invitación a un número determinado de personas, el mismo que no puede ser menor de tres (3). Para la aplicación de la presente ordenanza, procede este procedimiento cuando el valor estimado del objeto puesto a venta se menor a tres (3) U.I.T., restringiendo la convocatoria de la misma a los vecinos del distrito de San Miguel.

1.6. Lote desierto: considérese tal, aquel respecto del cual no se presentó ninguna oferta en la subasta.

1.7. Lote abandonado: a) aquel cuyo adjudicatario no cumplió con el pago total del monto adjudicado dentro del plazo establecido para tal fin en las bases administrativas; en cuyo caso, el monto depositado en calidad de inscripción queda a favor de la Municipalidad, dejándose sin efecto la adjudicación. b) aquel que, habiendo el...

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