RESOLUCION VICE MINISTERIAL, Nº 022-2017-VMPCIC-MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Declaran Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble denominado "Casa de Piedra", ubicado en el distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco-RESOLUCION VICE MINISTERIAL-Nº 022-2017-VMPCIC-MC

Fecha de disposición03 Marzo 2017
Fecha de publicación07 Marzo 2017

Lima, 3 de marzo de 2017

VISTOS, los Informes N° 000796-2016/DGPC/VMPCIC/MC y N° 000147-2017/DGPC/VMPCIC/MC emitidos por la Dirección General de Patrimonio Cultural, y los Informes N° 000145-2016-DAB/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC y N° 000151-2016-DAB/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC elaborados por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que: “los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional”;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1255, en adelante LGPCN, define como “bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley”;

Que, los artículos IV y VII de la LGPCN señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario...

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