RESOLUCION, Nº 0019-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso de apelación y confirman Res. N.º 108-2016-DNROP/JNE, que declaró improcedente solicitud de cancelación de inscripción de asiento registral correspondiente a la organización política Partido Aprista Peruano-RESOLUCION-Nº 0019-2017-JNE

Fecha de disposición07 Marzo 2017
Fecha de publicación07 Marzo 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Expediente N° J-2016-01429

LIMA

DNROP

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecisiete de enero de dos mil diecisiete.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ermaín Erick Navarro Mendívil en contra de la Resolución N° 108-2016-DNROP/JNE, del 28 de noviembre de 2016, que declaró improcedente su solicitud de cancelación de la inscripción del Asiento Registral N° 9, de la Partida Electrónica 1, Tomo 15, Libro de Partidos Políticos, correspondiente a la organización política Partido Aprista Peruano; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de cancelación de inscripción de partida electrónica, por caducidad de mandato

Con fecha 26 de octubre de 2016 (fojas 2 a 4), subsanado con escrito de fecha 7 de noviembre de 2016 (fojas 21 y 22), Ermaín Erick Navarro Mendívil solicitó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) la cancelación del contenido del Asiento Registral N° 9, de la Partida Electrónica 1, Tomo 15, Libro de Partidos Políticos, correspondiente a la organización política Partido Aprista Peruano (PAP), por caducidad del mandato de los dirigentes nacionales.

Trámite realizado por la DNROP

Mediante Resolución N° 101-2016-DNROP/JNE, del 11 de noviembre de 2016 (fojas 31 y 32), la DNROP solicitó al recurrente que aclare el petitorio de su solicitud de fecha 26 de octubre de 2016, pues del escrito de subsanación no resulta claro si su pedido inicial, que debería tratarse como modificación de partida electrónica, se está adecuando a un recurso de apelación.

Posteriormente, con Memorando N° 265-2016-DNROP/JNE, del 11 de noviembre de 2016 (fojas 35 y 36), la DNROP solicitó a la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos (DGNAJ) opinión legal respecto de los escritos presentados por el recurrente. Así, por Informe N° 315-2016-DGNAJ/JNE, del 23 de noviembre de 2016 (fojas 37 a 38 vuelta), la DGNAJ emitió opinión en el sentido de que el recurrente “no tiene calidad de Personero Legal Titular del PAP, ni es una persona autorizada para solicitar la modificación de una partida electrónica”. Por lo tanto, concluyó que el referido escrito debió ser tramitado como una petición genérica.

Luego, a través del escrito de fecha 24 de noviembre de 2016 (fojas 39 y 40), Juan Carlos Sánchez Montes de Oca absolvió el requerimiento formulado por Resolución N° 101-2016-DNROP/JNE. Al respecto, precisó el contenido de su petitorio indicando que está dirigido a que la “DNROP de acuerdo al artículo IV del Título Preliminar y artículo 5 del Reglamento de Organizaciones Políticas, de oficio, derogue la inscripción de los dirigentes nacionales del Partido Aprista contenida en el asiento registral 9 de la partida electrónica N° 15 del Tomo 1 del libro de partidos políticos consignando un asiento que señale que dichos dirigentes tienen mandato vencido desde marzo del 2014”.

La decisión de la DNROP

Mediante Resolución N° 108-2016-DNROP/JNE, del 28 de noviembre de 2016 (fojas 41 a 43), la DNROP declaró improcedente la solicitud presentada por Juan Carlos Sánchez Montes de Oca, por considerar que carece de legitimidad y competencia para presentar solicitudes que modifiquen las partidas electrónicas del partido político Partido Aprista Peruano, en razón de que “no tiene la calidad de personero legal, directivo o integrante de algún órgano partidario o representante del partido político. Igualmente, no se ha acreditado que esté autorizado estatutariamente, o que haya sido designado por la mayoría simple de los dirigentes o conforme lo señale el estatuto partidario, para presentar la solicitud”.

El recurso de apelación interpuesto por Ermain Erik...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR