RESOLUCION, Nº 0036-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo Acuerdo de Concejo a través del cual se rechazó solicitud de vacancia presentada en contra de regidor del Concejo Distrital de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco, y disponen que se vuelva a emitir pronunciamiento-RESOLUCION-Nº 0036-2017-JNE

Fecha de disposición07 Marzo 2017
Fecha de publicación07 Marzo 2017

Expediente Nº J-2016-01396-A01

CHURUBAMBA - HUÁNUCO - HUÁNUCO

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de enero de dos mil diecisiete

VISTOS, en audiencia pública de la fecha, los recursos de apelación interpuestos por Teófilo Rufino Noreña, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-CMDH/SE, que declaró su vacancia en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco, y de Luis Enrique Encarnación Mazza en contra de la Resolución Nº 01, del 4 de noviembre de 2016, a través del cual se corrigió la decisión contenida en el acuerdo de concejo antes citado y se desestimó la solicitud de vacancia por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 30 de setiembre de 2016, Luis Enrique Encarnación Mazza solicitó ante la Municipalidad Distrital de Churubamba (fojas 2 a 38), la vacancia de Teófilo Rufino Noreña, regidor de la citada entidad edil, por considerarlo incurso en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Los argumentos en los cuales sustenta su pedido, son los siguientes:

  1. La citada autoridad municipal tiene como hermano de padre y madre a Nicolás Rufino Noreña, existiendo en consecuencia una relación de parentesco en segundo grado de consanguinidad. Ello se demuestra con el original de la partida de nacimiento del teniente alcalde y de su hermano.

  2. Nicolás Rufino Noreña, hermano del regidor municipal se desempeñó como oficial en la obra de “Mejoramiento de los Servicios en el Puesto de Contingencia de Salud de la Localidad de Churubamba- Distrito de Churubamba- Departamento de Huánuco”, tal como se demuestran con las hojas de tareo, comprobantes de pago, planillas de pago y el informe elaborado por el Subgerente de Infraestructura de Obra al Gerente Municipal en el que, da conformidad a la hoja de tareo de planillas.

  3. Se encuentra debidamente probado que la autoridad edil “impuso” la contratación de su hermano a sabiendas de que un familiar no debería trabajar en la entidad municipal.

  4. Debe tenerse en cuenta que el hermano del regidor municipal laboró en la obra “Mejoramiento de los Servicios en el Puesto de Contingencia de Salud de la Localidad de Churubamba- Distrito de Churubamba- Departamento de Huánuco”, la cual se realizó en el jirón Santa Cruz, la misma que se ubica a media cuadra de la municipalidad distrital. Además, ambos residen en el mismo Centro Poblado de Tambogán, el cual cuenta con una población de 500 ciudadanos.

  5. El regidor municipal “motivó el contrato de su hermano, mediante coacción y amenaza realizada a la Jefa de Sub Gerencia de Recursos Humanos, Prof. Erika Rocío Bedoya Martel, la cual se prueba con la Declaración Jurada notarial emitida por esta funcionaria […]”

  6. Se concluye entonces que, la autoridad cuestionada tenía conocimiento de la contratación de su familiar, sin embargo no realizó “acto jurídico alguno para remediarlo […]”.

    Entre los medios probatorios que adjunta el solicitante, se aprecian los siguientes:

    - Copia certificada del acta de nacimiento de Teófilo Rufino Noreña (fojas 13).

    - Copia certificada del comprobante de pago, del 2 de julio de 2015 a nombre de Nicolás Rufino Noreña (fojas 15).

    - Copia certificada de la hoja de tareo del 8 de junio al 31 de junio de 2015 (fojas 16).

    - Copia certificada de la planilla correspondiente al 8 de junio al 31 de junio de 2015 (fojas 17 a 21).

    Descargos del regidor Teófilo Rufino Noreña

    En la sesión extraordinaria del 21 de octubre de 2016 (fojas 84 a 92), el regidor cuestionado a través de su abogado defensor presentó sus descargos, bajo los siguientes fundamentos:

  7. La solicitud de vacancia debe declararse improcedente, toda vez que el peticionante “no existe” pues consigna en su escrito de vacancia el nombre de Luis Enrique Mazza Encarnación, mientras que en su DNI se consigna a Luis Enrique Encarnación Mazza. Así, se puede concluir que se trata de “una suplantación de una persona que no existe […]”.

  8. Con relación a la causal imputada, se señala que mediante Carta Nº 001-2015-TRN-R-MDCH, del 15 de enero de 2015, el regidor cuestionado solicitó al alcalde municipal la prohibición de contratación de personal de la municipalidad que tenga algún vínculo de familiaridad con su persona. Agrega que dicha petición fue vista en sesión ordinaria del 29 de enero de 2015, emitiéndose el Acuerdo de Concejo Nº 045-2015-MDCH, a través del cual se aprueba la petición presentada.

  9. Los informes emitidos por funcionarios municipales en los que se da cuenta de que el regidor municipal ejerció algún tipo de influencia para la contratación de su hermano, “pueden ser actos de venganza […]”.

    El pronunciamiento del Concejo Distrital de Churubamba sobre el pedido de vacancia

    En sesión extraordinaria de concejo del 21 de octubre de 2016 (fojas 84 a 92), los miembros del Concejo Distrital de Churubamba, acordaron lo siguiente:

    - Aprobar por mayoría el pedido del abogado defensor del solicitante de la vacancia, a fin de que se corrija el error material en el nombre del peticionante y se tenga como tal a Luis Enrique Encarnación Mazza.

    - Aprobar por mayoría (tres votos en contra y cinco a favor), la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor Teófilo Rufino Noreña.

    Dichas decisiones se formalizaron en el Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-CMDCH/SE, del 24 de octubre de 2016 (fojas 93 a 100).

    Emisión de la Resolución Nº 01, del 4 de noviembre de 2016

    El 4 de noviembre de 2016, el alcalde municipal Marco Antonio Tarazona Ramos emite la Resolución Nº 01 (fojas 120), a través de la cual y luego de revisada la votación emitida en la sesión extraordinaria del 21 de octubre de 2016, procede a aclarar el contenido de dicha acta en el extremo que se consignó fundada la petición de vacancia, debiendo ser lo correcto rechazar dicha petición.

    Recurso de apelación interpuesto por el regidor Teófilo Rufino Noreña

    Mediante escrito ingresado a la Municipalidad Distrital de Churubamba el 15 de noviembre de 2016, el regidor distrital Teófilo Rufino Noreña interpone recurso de apelación (fojas 123 a 138) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-CMDCH/SE, del 24 de octubre de 2016.

    Los argumentos sobre los cuales sustenta su medio impugnatorio son los siguientes:

  10. El solicitante de la vacancia no es vecino del distrito, ya que para adquirir dicha característica debe domiciliar y sufragar en el distrito, así “quien no reúne este requisito no ostenta la condición de vecino, por lo cual no tiene legítimo interés […]”.

  11. Sobre el peticionante recaen multas electorales, lo que demuestra “que su calidad de vecino del distrito de Churubamba está muy cuestionada, ya que si bien es cierto que domicilia en el distrito en mención según su DNI, también queda demostrado que no ejerce la calidad de tal, al no asistir a votar en algunas elecciones que se dan en nuestro país. Por lo que el Sr. Peticionante de la vacancia carecería de interés y de legitimidad para obrar”.

  12. El acuerdo de concejo que resolvió su vacancia es nulo, ya que la votación requerida para que se le vaque en el cargo, es de seis votos y no cinco como ocurrió.

  13. En la sesión extraordinaria “se intentó sorprender a los miembros del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Churubamba, con una supuesta prueba de injerencia que no existía, lo cual obviamente se constituye en un ilícito por parte del peticionante […] quien además no estuvo presente en la sesión extraordinaria […]”.

  14. El 15 de enero de 2015, se presentó la Carta Nº 001-2015-TRN-R-MDCH, en la que autorizaba la prohibición de contratación de personal que tenga algún vínculo de familiaridad con su persona. Por tal motivo, el 30 de enero del mismo año, se emitió el Acuerdo de Concejo Nº 045-2015-MDCH, en la que se acuerda aprobar la petición presentada.

  15. El alcalde es el encargado de hacer cumplir el acuerdo del concejo municipal, por “lo que el acceso de cualquier familiar del regidor ha sido de pleno conocimiento del alcalde, sin que este ejecute acción alguna para que no se realice dicho acto, estando prohibido por Acuerdo de Concejo con firma del propio Alcalde”.

  16. El acceso a alguna actividad de cualquier familiar del regidor “ha sido un acto premeditado del alcalde con la única finalidad de perjudicarme en mi calidad de regidor, para que de esta manera tenerme sometido y coaccionado con una probable acción de vacancia”.

    Recurso de apelación interpuesto por Luis Enrique Encarnación Mazza

    El 16 de noviembre de 2016, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación ante el Concejo Distrital de Churubamba (fojas 200 a 205) en contra la Resolución Nº 01, del 4 de noviembre de 2016, que corrigió el error material del Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-CMDCH/SE, del 24 de octubre de 2016, y en consecuencia, se rechazó la vacancia del regidor cuestionado.

    Los argumentos en los que se sustenta el recurso de apelación, son los siguientes:

  17. Se encuentra acreditado en autos, con las partidas de nacimiento que Nicolás Rufino Noreña es hermano del regidor Teófilo Rufino Noreña.

  18. Se ha demostrado que, el hermano del regidor prestó servicios en la obra del centro de salud de la...

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