Resolución nº 357-2017/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1037-2015/CC1
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1037-2015/CC1
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0357-2017/CC1
DENUNCIANTE : SUSANA LOURDES ABASOLO SALAZAR
(SEÑORA ABASOLO)
DENUNCIADOS : BBVA BANCO CONTINENTAL S.A.
(BANCO)
RÍMAC SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
(RÍMAC)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ATENCIÓN DE RECLAMOS
ACTIVIDAD : SISTEMA FINANCIERO BANCARIO
SANCIONES : BBVA BANCO CONTINENTAL S.A.: UNA (1) UIT
BBVA BANCO CONTINENTAL S.A.: UNA (1) UIT
Lima, 22 de febrero de 2017
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 11 de setiembre de 2015, la señora Abasolo denunció al Banco por
presuntas infracciones de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor
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(en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 26 de agosto de 2011, el Segundo Juzgado de Familia de Lima emitió la Resolución
N° 9 del Expediente N° 00300-2011-0-1801-JR-FT-02, a través de la cual se la
nombró curadora de su hermana, la señora Lorenza Virginia Vásquez Salazar (en
adelante, la señora Vásquez), en tanto declaró la interdicción de esta por incapacidad
absoluta, inscrita el 3 de mayo de 2012 en los Registros Públicos correspondientes.
(ii) El 15 de julio de 2014, acudió al Banco para solicitar la cobertura de la póliza de
seguro por invalidez total, presentando todos los documentos requeridos, solicitud
que fue declarada procedente.
(iii) El 13 de agosto de 2014, el Banco le informó, vía correo electrónico, que procedería
a bloquear la cuenta de ahorros de su hermana, en la cual el Ministerio de Defensa -
Ejército del Perú deposita mensualmente su pensión de cesantía.
(iv) El 22 de diciembre de 2014, interpuso un reclamo, vía notarial, solicitando la
reconsideración de dicha decisión y el desbloqueo de la cuenta de ahorros de su
hermana; sin embargo, no ha recibido respuesta a la fecha.
1
Publicado en el diario oficial El Peruano el 2 de septiembre de 2010 y vigente desde el 2 de octubre de 2010.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1037-2015/CC1
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M-CPC-05/1A
2. A efectos de ilustrar los hechos antes descritos se presenta la siguiente línea de tiempo
2
:
3. Solicitó, en calidad de medida correctiva, que el Banco desbloquee la cuenta de ahorros de
su hermana y le otorgue el desembolso de la póliza de seguro por invalidez total. Asimismo,
solicitó el pago de costas y costos del procedimiento.
4. Mediante Resolución Nº 1 del 23 de noviembre de 2015, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Comisión) admitió a trámite la
denuncia contra el Banco, conforme a lo siguiente:
“(…)
(i) Presunta infracción a los artículos 18° y 19°de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto la entidad bancaria habría bloqueado, en forma
indebida, la cuenta de ahorros, de la cual la denunciante cobra la pensión de cesantía de
su hermana.
(ii) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto la entidad bancariano no habría cumplido con entregar
a la denunciante el desembolso de la póliza de seguro por invalidez total contratada a favor
de su hermana.
(iii) Presunta infracción al numeral 88.1 del artículo 88ºde la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la entidad bancaria no habría atendido el
reclamo, vía notarial, interpuesto por la denunciante.
(...)”.
5. El 23 de febrero de 2015, el Banco presentó sus descargos, señalando lo siguiente:
(i) La denuncia debe ser declarada improcedente por falta de relación de consumo con
la señora Abasolo, en la medida que en el presente procedimiento no existe identidad
entre los supuestos sujetos que integran la relación sustantiva y quienes forman parte
2
Cabe precisar que la ocurrencia de fecha 13 de agosto de 2014 está detallada en el punto 22 de la presente resolución (Ver
imagen N°1)
26/8/2011
3/5/2012
15/7/2014
13/8/2014
22/12/2014
Se declara
INTERDICCIÓN
y se nombra
CURADORA
Se inscribe en
SUNARP la
interdicción y
la curatela,
declaradas
judicalmente
El Denunciante
solicita la
cobertura del
seguro de
desgravamen y
el pago de la
pensión por
cesantía
El Banco le
recomendó
que solicite
facultades
expresas para
el retiro de la
pensión por
cesantía
deposita en la
cuenta de la
INTERDICTA
El Denunciante
presentó
reclamo

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