Resolución nº 355-2017/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente861-2015/CC1
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE 861-2015/CC1
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL N° 0355 -2017/CC1
DENUNCIANTES : GEORGE CHRISTIAN ROSALES CONTRERAS
JACQUELINE LUFVERI LOARTE CERECEDA
(SOCIEDAD CONYUGAL)
DENUNCIADO : BBVA BANCO CONTINENTAL S.A.
1
(BANCO)
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PRÉSTAMO HIPOTECARIO
DEBER DE IDONEIDAD
DEBER DE INFORMACIÓN
ATENCIÓN DE RECLAMOS
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : SISTEMA FINANCIERO BANCARIO
SANCIÓN : BBVA BANCO CONTINENTAL S.A. : CINCO (5) UIT
BBVA BANCO CONTINENTAL S.A. : UNA (1) UIT
Lima, 22 de febrero de 2017
ANTECEDENTES
1. El 6 de agosto de 2015, la Sociedad Conyugal denunció al Banco por presuntas
2
(en
adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 5 de enero de 2015, solicitaron al Banco un crédito hipotecario, para lo cual
presentaron todos los documentos solicitados, para adquirir un bien inmueble
3
.
(ii) El 20 de febrero de 2015, el Banco aprobó la solicitud de crédito, ofreciéndole una
tasa de interés de 8,5% y el financiamiento del 70% del precio del bien.
(iii) El 25 de febrero de 2015, por indicaciones del Banco, suscribieron la minuta de
compraventa del inmueble, acordándose que pagarían el 30% del precio del
inmueble al vendedor como cuota inicial y el Banco financiaría el resto, suma que
ascendía a S/ 358 400,00, cancelando la suma de US$ 3 500,00.
(iv) Por indicaciones del Banco, cumplieron con entregarle al vendedor la suma de
US$ 48 000,00, por el 30% del precio del inmueble.
(v) El 16 de marzo de 2015, en la etapa de “evaluación de títulos”, el Área de Riesgos
del Banco tomó conocimiento de que pesaba sobre el bien una medida cautelar
de anotación de demanda realizada por el vendedor contra los anteriores dueños
del inmueble.
1
Con Registro Único de Contribuyente (RUC) número 20100130204.
2
Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente desde el 2 de octubre de 2010.
3
El bien inmueble estaba inscrito a nombre del señor A quiles Vivar Montañez (en adelante, el Vendedor), representado
por el señor Juan Alberto Pendola Arviza.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE 861-2015/CC1
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M-CPC-05/1A
(vi) El Banco indicó que, al encontrarse la propiedad a nombre del vendedor, no era
necesario formalizar judicialmente el levantamiento de la medida cautelar en
mención, por lo que se continuó con el trámite para otorgar el crédito.
(vii) Suscribieron el “Contrato de Crédito Hipotecario Flexible Conticasa por la suma
de S/ 358 400,00.
(viii) El 25 de marzo de 2015, por indicaciones del Banco, cumplieron con el pago de
S/ 607,51 y S/ 2 484,00, por conceptos de derechos notariales y registrales
respectivamente para la realización del desembolso; sin embargo, la entidad
financiera no cumplió con continuar el proceso de entrega del importe del crédito
concedido.
(ix) El Banco le informó a la Sociedad Conyugal que ello se deb a que faltaba
presentar ciertos documentos, los cuales sí fueron presentados; posteriormente,
les indicaron que existía un problema con los poderes presentados por el
vendedor, sin embargo, al momento de concretar la operación se precisó que el
vendedor actuaría a título personal sin representante.
(x) El 23 de abril de 2015, presentaron dos (2) cartas; la primera, dirigida a la gerencia
de servicios jurídicos de negocios bancarios del Banco, la cual nunca fue atendida;
mientras que, la segunda, al responsable de la asesoría negocio personas
servicios jurídicos - negocio bancario del Banco, reiterada el 21 de mayo de 2015.
(xi) El 27 de junio de 2015, en atención a la segunda comunicación enviada, el Banco
les informó que no era posible atender su solicitud de crédito porque se formularon
observaciones en el estudio de títulos, pese a que el 16 de marzo de 2015 se
declaró subsanadas dichas observaciones. Asimismo, indicó que solicitaron el
crédito hipotecario en el mes de marzo de 2015, pese a que el crédito en mención
fue solicitado el 5 de enero de 2015.
2. La Sociedad Conyugal solicitó a la Comisión que, en calidad de medida correctiva, se
cumpla con el desembolso del crédito hipotecario, respetar la tasa de interés del 8,5%
y otorgar un resarcimiento por los daños y perjuicios generados; así como, el pago de
costas y costos del procedimiento.
3. Mediante Resolución 1 del 5 de octubre de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión
de Protección al Consumidor 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite
la denuncia, considerando las siguientes presuntas infracciones:
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 6 de agosto de 2015, presentada por el señor George
Christian Rosales Contreras y la señora Jacqueline Lufveri Loarte Cereceda contra BBVA Banco
Continental S.A., por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor, conforme a lo siguiente:
(i) Presunta infracción de los artículos 18 y 19 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no habría cumplido de manera indebida e
injustificada con el desembolso del crédito solicitado por los denunciantes.
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado
no habría informado correctamente a los denunciantes el motivo por el cual no procedían a
realizar el desembolso del crédito.

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