Resolución nº 352-2017/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1288-2015/CC1
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1288-2015/CC1
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0352-2016/CC1
DENUNCIANTE : YRMA SONIA ADRIANZEN ARRASCO (SEÑORA ADRIANZEN)
DENUNCIADOS : CREDISCOTIA FINANCIERA S.A.
1
(CREDISCOTIA)
SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES (SCI)
YARNOLD CONSULTORES LEGALES SOCIEDAD CIVIL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (YARNOLD)
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MÉTODOS ABUSIVOS DE COBRAZA
RECLAMOS
ACTIVIDAD : SISTEMA FINANCIERO BANCARIO
Lima, 22 de febrero de 2017
ANTECEDENTES
1. El 10 de noviembre de 2015, la señora Adrianzen denunció a Crediscotia, SCI y Yarnold
por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
2
(en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 18 de setiembre de 2015, se apersonó a las oficinas de Crediscotia para cancelar
dos (2) letras del Crédito N° 1291215, contratado en el 2014; no obstante, tomó
conocimiento que dicho producto se encontraba en cobranza judicial, impidiéndole
efectuar el pago de sus cuotas e indicándole que debía acercarse a SCI.
(ii) El 21 de setiembre de 2015, se acercó a las oficinas de SCI, donde le informaron que
a esa fecha debía S/ 37 162,44, pero no le indicaron el motivo por el cual habían
procedido a iniciar la cobranza judicial.
(iii) En esa misma fecha, interpuso un reclamo, solicitando que se le indique el motivo por
el cual habían iniciado la cobranza judicial sin habérselo informado previamente; sin
embargo, no fue atendido por Crediscotia ni por SCI.
(iv) El 12 de enero de 2016, enviaron al domicilio de uno de sus familiares un sobre con
una copia de la solicitud de medida cautelar de embargo presentada por Crediscotia
y una carta de Yarnold, respecto al proceso judicial iniciado.
(v) Las denunciadas efectuaron llamadas a su centro de labores, informando sobre la
deuda que mantiene.
1
RUC N° 20100130204.
2
Publicado el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente desde el 2 de octubre del 2010.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1288-2015/CC1
M-CPC-05/1A 2
2. La señora Adrianzen solicitó que, en calidad de medida correctiva, Crediscotia le permita
efectuar el pago de las cuotas de su crédito conforme a lo contratado y solicite la
rectificación del reporte negativo que mantiene ante la Central de Riesgos de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
3. Mediante Resolución N° 1 del 1 de febrero de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión
de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la
denuncia interpuesta por la señora Adrianzen contra el Banco, SCI y Yarnold, efectuando
las siguientes imputaciones de cargos:
PRIMERO: incluir de oficio al presente procedimiento a Servicios, Cobranzas e Inversiones
S.A.C. y a Yarnold Consultores Legales Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada.
SEGUNDO: admitir a trámite la denuncia del 10 de noviembre de 2015, complementada con
escrito del 13 de enero de 2016, interpuesta por la señora Yrma Sonia Adrianzen Arrascco
contra Crediscotia Financiera S.A., Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A.C. y Yarnold
Consultores Legales Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, por presuntas infracciones
(i) Presunta infracción a los artículos 18°y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto las denunciadas habrían iniciado indebidamente, y sin
informar oportunamente, el cobro judicial del crédito contratado por la denunciante.
(ii) Presunta infracción a los artículos 18° y 1 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto las denunciadas no habrían permitido, en forma
indebida, que la consumidora cancele las cuotas del crédito contratado.
(iii) Presunta infracción al artículo 61° y al literal f) del artículo 62° de la Ley Nº 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto las denunciadas habrían enviado al
domicilio de uno de los familiares de la consumidora un sobre con información relacionada
al proceso judicial iniciado en su contra por la falta de pago de su deuda.
(iv) Presunta infracción al artículo 61° y al literal f) del artículo 62° de la Ley Nº 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto las denunciadas habrían efectuado
llamadas telefónicas al centro de labores de la consumidora, informando sobre la deuda
que mantiene.
(v) Presunta infracción al numeral 88.1 del artículo 88º de la Ley Nº29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto las denunciadas no habrían atendido el
reclamo interpuesto por la consumidora el 21 de setiembre de 2015”.
4. Crediscotia presentó sus descargos, señalando lo siguiente:
(i) La señora Adrianzen mantiene una deuda pendiente de pago por un monto
ascendente a S/ 60 000,00, que según cronograma de pagos debía ser cancelada en
cuotas mensuales de S/ 4 104,60; sin embargo, incumplió en reiteradas
oportunidades la cancelación de dichas cuotas dentro del plazo, en algunos casos
con retrasos de incluso tres (3) meses.

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