Resolución nº 350-2017/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente417-2016/CC1
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 417-2016/CC1
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0350-2017/CC1
DENUNCIANTE : MARÍA LEONOR ÑAÑEZ CAJO (LA SEÑORA ÑAÑEZ)
DENUNCIADO : BANCO FALABELLA PERÚ S.A. (EL BANCO)
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
TARJETA DE CRÉDITO
DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD : SISTEMA FINANCIERO BANCARIO
MULTA : BANCO FALABELLA PERÚ S.A.: TRES (3) UIT
Lima, 20 de febrero de 2017
I. ANTECEDENTES
1. El 14 de abril de 2016, la señora Ñañez denunció al Banco por presunta infracción
el Código), señalando lo siguiente:
i. El 25 de noviembre de 2015, advirtió que la tarjeta de crédito adicional N°
4474-****-****-7812, asignada al señor Willy Ayque Condori (en adelante, el
señor Ayque), fue clonada, realizándose desde el 28 de setiembre de 2015
al 6 de octubre de 2015 un total de siete (7) disposiciones de efectivo por un
monto de S/ 12 500,00, las cuales no reconocía conforme al siguiente
detalle:
FECHA
DESCRIPCIÓN
IMPORTE S/
28/09/2015
RET.EFECTIVO RAPICASH-CAJ ATM GLOB-NET AV.
UNIV
3 000,00
29/09/2015
RET.EFECTIVO RAPICASH-CAJ ATM GLOB-NET
3 000,00
30/10/2015
RET.EFECTIVO RAPICASH-CAJ ATM GLOB-NET AV.
CMDT
3 000,00
1/10/2015
RET.EFECTIVO RAPICASH-CAJ ATM GLOB-NET AV.
CMDT
1 500,00
1/10/2015
RET.EFECTIVO RAPICASH-CAJ ATM GLOB-NET AV.
CMDT
1 500,00
3/10/2015
RET.EFECTIVO RAPICASH-CAJ ATM GLOB-NET AV.
CMDT
300,00
3/10/2015
RET.EFECTIVO RAPICASH-CAJ ATM GLOB-NET AV.
CMDT
200,00
TOTAL S/
12 500,00
1 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente a partir del 2 de octubre de 2010.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 417-2016/CC1
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M-CPC-05/1A
2. La señora Ñañez solicitó, en calidad de medida correctiva, que se ordene al Banco
la anulación de los cobros por los consumos no reconocidos, así como la
devolución de los importes cancelados por dicho concepto, además del pago de
las costas y costos del procedimiento.
3. Por Resolución Nº 1 del 9 de mayo de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión
de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a
trámite la denuncia, en los siguientes términos:
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 14 de marzo de 2016, interpuesta por la
señora María Leonor Ñañez Cajo contra Banco Falabella Perú S.A., por lo siguiente:
i. La presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la entidad bancaria no habría adoptado
las medidas de seguridad adecuadas para evitar que desde el 28 de setiembre de 2015
al 6 de octubre de 2015 se realicen siete (7) operaciones de retiro de dinero por un
monto total de S/ 12 500,00 con cargo a la tarjeta de crédito N° 4474-xxxx-xxxx-7812
de titularidad de la denunciante, sin su autorización ni la del titular adicional.
ii. Presunta infracción del artículo 18 y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, puesto que el proveedor denunciado no habría brindado las
medidas de seguridad necesarias para evitar se produzca la clonación de la tarjeta
crédito N° 4474-xxxx-xxxx-7812.”
4. Por otro lado, mediante Resolución N° 1, se le requirió al Banco que cumpla con
lo siguiente: (i) identificar y detallar los lugares donde se efectuaron las
operaciones materia de denuncia, así como la hora exacta y fecha en las que se
realizaron; (ii) detallar las medidas de seguridad que adopta para las
transacciones como las adoptadas en el presente caso; (iii) presentar copia legible
del contrato de la tarjeta de crédito N° 4474-xxxx-xxxx-7812 suscrito por la
denunciante; (iv) presentar las “Winchas Auditoras” y/o reportes “Tandem”
correspondiente a las operaciones cuestionadas; (v) presentar copia de las
impresiones o “prints” de la pantalla del sistema que acredite la realización de las
operaciones cuestionadas, así como su respectiva explicación.
5. El 6 de julio de 2016, el Banco presentó sus descargos, manifestando lo siguiente:
(i) Los retiros de efectivo no reconocidos por la señora Ñañez fueron realizados
con la tarjeta de crédito CMR Visa (adicional) N° 4474-****-****-7812 a través
de cajeros automáticos, mientras dicha tarjeta se encontraba activa.
(ii) La pantalla “Consulta Log” de su sistema acredita que los retiros de efectivo
fueron realizados con el uso conjunto de la tarjeta de crédito CMR Visa
(adicional) N° 4474-****-****-7812 y el ingreso de la clave secreta, lo cual se
advierte mediante la glosa denominada “Aprobado”.
(iii) El documento denominado “Reporte de Bloqueo de Tarjeta” acredita que e l
bloqueo de la tarjeta de crédito CMR Visa (adicional) N° 4474-****-****-7812
se realizó el 25 de noviembre de 2015, a las 20:36:51 horas.

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