Resolución nº 349-2017/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente160-2016/CC1
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 160-2016/CC1
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0349-2017/CC1
DENUNCIANTE : JOSÉ ANTONIO CURIÑAUPA QUISPE (EL SEÑOR
CURIÑAUPA)
DENUNCIADO : BANCO FALABELLA PERÚ S.A. (EL BANCO)
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
TARJETAS DE CRÉDITO
ACTIVIDAD : SISTEMA FINANCIERO BANCARIO
SANCIÓN : AMONESTACIÓN
Lima, 20 de febrero de 2017
I. ANTECEDENTES
1. El 5 de febrero de 2016, el señor Curiñaupa denunció
1
al Banco por presunta
(en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
i. Es titular de la tarjeta de crédito 4474-****-****-8958, respecto de la cual, el
Banco, en forma unilateral, amplió la línea de crédito a S/ 34 700.00 para
crédito efectivo y S/ 19 800.00 para crédito compras.
ii. El 2 de octubre de 2015, recibió un correo del Banco, mediante el cual le
informaron que se autorizó un crédito efectivo con cargo a su cuenta de
tarjeta de crédito N°0075-****8102 por el monto de S/ 6 000.00 a ser
cancelados en un plazo de veinticuatro (24) cuotas, sin su autorización.
Asimismo, el Banco realizó la transferencia de dicho monto a su cuenta
sueldo soles N° 8081-******272, sin su autorización.
iii. Posteriormente, recibió otro correo, mediante el cual advirtió que el Banco
ejecutó desde su cuenta sueldo soles N° 8081-******272 una transferencia a
terceros por el monto de S/ 5 500,00, sin su autorización.
iv. El 3 de octubre de 2015, interpuso ante el Banco el reclamo N° 1401921; sin
embargo, el mismo no fue atendido dentro del plazo legal.
2. Por Resolución Nº 1 del 25 de abril de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión
de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a
trámite la denuncia, en los siguientes términos:
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Mediante Memorándum Nº 181- 2016/PS2, recibido el 12 de febrero de 2016, el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 2 remitió la denuncia presentada por el señor
Curiñaupa a la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1.
2 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente a partir del 2 de octubre de 2010.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 160-2016/CC1
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M-CPC-05/1A
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 5 de febrero de 2016, interpuesta por el
señor José Curiñaupa Quispe contra Banco Falabella Perú S.A., por lo siguiente:
i. La presunta infracción al literal c) del numeral 56.1 del artículo 5 de la Ley Nº
bancaria habría ampliado, sin el consentimiento del denunciante, la línea de la
tarjeta de crédito N° 4474-****-****-8958.
ii. La presunta infracción al literal b) del numeral 56.1 del artículo 56º de la Ley Nº
bancaria habría otorgado un crédito efectivo al denunciante, sin su autorización, por
el monto de S/ 6 000,00 con cargo a la línea de su cuenta de tarjeta de crédito
0075********8102 y transferido a su cuenta de ahorros.
iii. La presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que la entidad bancaria habría
autorizado una (1) transferencia a terceros por el monto total de S/ 5 500,00 desde
la cuenta de ahorros N° 8081-******272 de titularidad del denunciante, sin su
autorización.
iv. La presunta infracción al numeral 88.1 del artículo 88° del Código de la Ley Nº
bancaria habría atendido, fuera del plazo legal, el Reclamo N° 1401921 presentado
por el denunciante el 3 de agosto de 2015.
3. El 14 de junio de 2016, el Banco presentó sus descargos, manifestando lo
siguiente:
(i) El señor Curiñaupa es titular de la cuenta CMR N° 7582****102.
(ii) Al 5 de setiembre de 2015, dicha cuenta mantenía una línea de crédito de
S/ 14 800.00.
(iii) Las ampliaciones de línea de crédito a través de internet se realizan de la
siguiente manera: los clientes deben ingresar a sus cuentas mediante la
Banca por Internet ubicada en la página web de la empresa, para lo cual es
necesario que, en primer lugar, el cliente ingrese su número de DNI y su
clave secreta de internet (6 dígitos). Una vez que el cliente se encuentre de
acuerdo con el monto ofrecido como incremento/ampliación de su línea de
crédito, éste deberá ingresar nuevamente su clave secreta de internet (6
dígitos) para autorizar dicha operación.
(iv) La impresión de la pantalla “NETteller” acredita que, el 2 de octubre de 2015,
a las 19:27:10 horas, el señor Curiñaupa autorizó la ampliación de la línea
de crédito de su cuenta CMR a S/ 54 500.00 mediante el ingreso de su clave
secreta de internet (6 dígitos), lo cual se evidencia con la confirmación
consignada mediante la glosa denominada “Aprobada” que figura en la
sección “Clave OK.

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