Resolución nº 310-2017/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente318-2015/CC1
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE 318-2015/CC1
1
M-CPC-06/1A
RESOLUCIÓN FINAL N° 0310-2017/CC1
DENUNCIANTE : FERNANDO ARTURO PASTOR ROUCO
PAMELA PATRICIA OLIVARES BALCÁZAR
(LOS DENUNCIANTES)
DENUNCIADA : CLÍNICA SANTA ISABEL S.A.C.
1
(LA CLÍNICA)
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE IDONEIDAD
DERECHO A LA INFORMACIÓN
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE SALUD HUMANA
SUMILLA: en el procedimiento seguido por los señores Fernando Arturo Pastor
Rouco y Pamela Patricia Olivares Balcázar contra Clínica Santa Isabel S.A.C., la
Comisión de Protección al Consumidor Nº 1, ha resuelto:
(i) Declarar infundada la tacha formulada por Clínica Santa Isabel S.A.C. contra el
medio probatorio presentado por los denunciantes.
(ii) Denegar la solicitud formulada por Clínica Santa Isabel S.A.C. para que se
realice una pericia.
(iii) Declarar infundada la denuncia interpuesta por los señores Fernando Arturo
Pastor Rouco y Pamela Patricia Olivares Balcázar contra Clínica Santa Isabel
S.A.C. por la presunta infracción a los artículos 18, 19 y al numeral 1 del
en la medida que no ha quedado acreditado que el personal de la Clínica debía
realizar evaluaciones adicionales y tomar medidas de precaución ante el
cuadro de “circular de cordón simple” detectado durante el control ecográfico
del 25 de setiembre de 2014.
(iv) Declarar fundada la denuncia interpuesta por los señores Fernando Arturo
Pastor Rouco y Pamela Patricia Olivares Balcázar contra Clínica Santa Isabel
S.A.C. por la infracción a los artículos 18, 19 y al numeral 1 del artículo 67 de la
el personal médico del establecimiento de salud realizó un parto natural y no
por cesárea pese a la existencia de factores de riesgo.
(v) Declarar fundada la denuncia interpuesta por los señores Fernando Arturo
Pastor Rouco y Pamela Patricia Olivares Balcázar contra Clínica Santa Isabel
S.A.C. por la infracción a los artículos 18, 19 y al numeral 1 del artículo 67 de la
el instrumento utilizado para facilitar el nacimiento de su menor hija, le generó
una lesión de plexo braquial y una deformación física.
1
Con Registro Único de Contribuyente: 20100375061.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE 318-2015/CC1
2
M-CPC-06/1A
(vi) Declarar infundada la denuncia interpuesta por los señores Fernando Arturo
Pastor Rouco y Pamela Patricia Olivares Balcázar contra Clínica Santa Isabel
S.A.C. por la infracción a los artículos 18 19 y al numeral 1 del artículo 67 de la
no ha quedado acreditado que el personal médico establecimiento de salud
haya realizado de manera incorrecta la valoración del test de Apgar a su menor
hija al momento que su nacimiento.
(vii) Declarar fundada la denuncia interpuesta por los señores Fernando Arturo
Pastor Rouco y Pamela Patricia Olivares Balcázar contra Clínica Santa Isabel
S.A.C. por la infracción a los artículos 18, 19 y al numeral 1 del artículo 67 de la
el tratamiento a su menor hija por el cuadro de sepsis neonatal fue brindado
con retraso.
(viii) Declarar infundada la denuncia interpuesta por los señores Fernando Arturo
Pastor Rouco y Pamela Patricia Olivares Balcázar contra Clínica Santa Isabel
S.A.C. por la infracción a los artículos 18, 19 y al numeral 1 del artículo 67 de la
no ha quedado acreditado que haya atendido a su menor hija de manera
inadecuada por las escaldaduras que presentó.
(ix) Declarar fundada la denuncia interpuesta por los señores Fernando Arturo
Pastor Rouco y Pamela Patricia Olivares Balcázar contra Clínica Santa Isabel
S.A.C. por la infracción a los artículos 18, 19 y al numeral 1 del artículo 67 de la
después del alta médica, la denunciante presentó sangrado abundante, pese a
que al momento del alta se le indicó que el útero estaba bien contraído.
(x) Declarar fundada la denuncia interpuesta por los señores Fernando Arturo
Pastor Rouco y Pamela Patricia Olivares Balcázar contra Clínica Santa Isabel
S.A.C. por la infracción a los artículos 18, 19 y al numeral 1 del artículo 67 de la
referido al procedimiento de aspiración manual endouterina (AMEU) realizado a
la denunciante, en la medida que quedó acreditado que no se registró dicho
procedimiento en la historia clínica, no se le hizo suscribir el documento de
consentimiento informado, no se realizó una evaluación previa del riesgo
quirúrgico ni el análisis de los tejidos extraídos del útero.
(xi) Declarar infundada la denuncia interpuesta por los señores Fernando Arturo
Pastor Rouco y Pamela Patricia Olivares Balcázar contra Clínica Santa Isabel
S.A.C. por la infracción a los artículos 18, 19 y al numeral 1 del artículo 67 de la
el alta médica dada a la denunciante fue adecuada.
(xii) Declarar infundada la denuncia interpuesta por los señores Fernando Arturo
Pastor Rouco y Pamela Patricia Olivares Balcázar contra Clínica Santa Isabel
S.A.C. por la infracción a los artículos 18, 19 y al numeral 1 del artículo 67 de la
no ha quedado acreditado que el denunciante haya tenido que conseguir
unidades de sangre por sus propios medios para que fuera transfundida a la
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE 318-2015/CC1
3
M-CPC-06/1A
denunciante en tanto que el establecimiento de salud no contaba con un banco
de sangre en sus instalaciones.
(xiii) Declarar fundada la denuncia interpuesta por los señores Fernando Arturo
Pastor Rouco y Pamela Patricia Olivares Balcázar contra Clínica Santa Isabel
S.A.C. por la infracción a los artículos 18, 19 y al numeral 1 del artículo 67 de la
no consideró a la denunciante como paciente de alto riesgo, pese a que tenía
grupo sanguíneo RH (-).
(xiv) Declarar infundada la denuncia interpuesta por los señores Fernando Arturo
Pastor Rouco y Pamela Patricia Olivares Balcázar contra Clínica Santa Isabel
S.A.C. por la infracción al literal b) del numeral 1 del artículo 1, artículo 2 y al
literal b) del numeral 4 del artículo 67 de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en la medida que ha quedado acreditado que brindó
información oportuna sobre la lesión sufrida por la menor hija de los
denunciantes.
(xv) Ordenar a Clínica Santa Isabel S.A.C., en calidad de medida correctiva que, en
un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contado desde el día siguiente de la
presentación de los documentos que sustenten los gastos incurridos por parte
de los denunciantes, cumpla con: (i) reembolsar los gastos en los que se
hubiere incurrido en el tratamiento de la menor hija de los señores Fernando
Arturo Pastor Rouco y Pamela Patricia Olivares Balcázar, como consecuencia
de la lesión del plexo braquial y deformación del brazo izquierdo sufridos, (ii)
reembolsar los gastos en los que se hubiere incurrido en la atención y
tratamiento de la señora Pamela Patricia Olivares Balcázar por la hemorragia
puerperal sufrida, y (iii) asumir los gastos que se requieran para el tratamiento
y recuperación de la menor hija de los denunciantes.
(xvi) Ordenar a Clínica Santa Isabel S.A.C. el pago de las costas y costos del
procedimiento.
(xvii) Disponer la inscripción de Clínica Santa Isabel S.A.C. en el Registro de
infracciones y sanciones del Indecopi.
SANCIÓN : CLÍNICA SANTA ISABEL S.A.C.: OCHENTA (80) UIT
CLÍNICA SANTA ISABEL S.A.C.: DOS (2) UIT
CLÍNICA SANTA ISABEL S.A.C.: TREINTA (30) UIT
CLÍNICA SANTA ISABEL S.A.C.: CINCUENTA (50) UIT
CLÍNICA SANTA ISABEL S.A.C.: DOS (2) UIT
Lima, 17 de febrero de 2017
I. ANTECEDENTES
I.1 De la denuncia

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR