Resolución nº 309-2017/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente154-2016/CC1-APE
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1830-2015/PS2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0309-2017/CC1
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
DENUNCIANTE : STEVEN SANTOS RAMOS JACINTO (SEÑOR RAMOS)
DENUNCIADO : WESTERN UNION PERÚ S.A. (WESTERN)
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD : SISTEMA FINANCIERO BANCARIO
Lima, 17 de febrero de 2017
ANTECEDENTES
1. El 21 de octubre de 2015, el señor Ramos denunció a Western Union Perú S.A.C. (en
adelante, Western Union Perú), la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. (en
adelante, Caja) y Western por presunta infracción a la LeyNº 29571, Código de Protección
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(en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 9 de setiembre de 2015, efectúo una transferencia de US$ 2 000,00 en favor del
señor Anthony Ermitaño Espinoza (en adelante, el señor Ermitaño), el cual sería
cobrado en Nueva York Estados Unidos de América.
(ii) Debido a que dicha persona no se encontraba ni viajó a la ciudad de Nueva York, se
acercó a la agencia de Western para solicitar el cambio de destinatario o la
devolución del dinero; sin embargo, le indicaron que la transferencia ya había sido
cobrada.
2. Mediante Resolución N° 1 del 16 de noviembre de 2015, el OPS admitió a trámite la
denuncia interpuesta por el señor Ramos contra Western Union Perú, la Caja y Western,
por lo siguiente:
PRIMERO: iniciar un procedimiento administrativo sancionador a Western Union Perú
S.A.C., A. Serviban S.A. y la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. por las
presuntas infracciones a lo establecido en los artículos 1° literal c), 18° y 19° de la Ley N°
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto efectuaron el pago de la
transferencia de dinero que el señor Steven Santos Ramos Jacinto efectuó el 9 de setiembre
de 2015, con destino EE.UU. New York, a un tercero ajeno al beneficiario de dicha
transferencia.
3. El 16 de diciembre de 2015, Western Union Perú y Western presentaron sus descargos,
manifestando lo siguiente:
Western Union Perú:
(i) Hay dos empresas en el Perú autorizadas para prestar servicios financieros utilizando
su marca: Western y DHL Express Perú S.A.C.
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Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano y vigente desde el 2 de octubre de 2010.

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