Resolución nº 308-2017/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente604-2016/CC1-APE
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 662-2016/PS2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0308-2017/CC1
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2 (EL
OPS)
DENUNCIANTE : HENRY ARTURO ROCA MARINO (SEÑOR ROCA)
DENUNCIADO : BBVA BANCO CONTINENTAL S.A. (BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
TARJETA DE DÉBITO
DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD : SISTEMA FINANCIERO BANCARIO
Lima, 17 de febrero de 2017
ANTECEDENTES
1. El 21 de abril de 2016, el señor Roca denunció al Banco por presunta infracción a la Ley
Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)
1
,
manifestando que el 11 de abril de 2016, se realizó un retiro de S/ 500,00 con cargo a
su cuenta de ahorros N° 0011-****-**-******0353, el cual no reconoce. Agregó que dicho
retiro se efectúo con una tarjeta clonada, en la medida que en el momento de la
operación se encontraba en su centro de labores y tenía la tarjeta de débito en su poder.
2. Mediante Resolución Nº 1 del 23 de mayo de 2016, el OPS admitió a trámite la denuncia
contra el Banco, conforme a lo siguiente:
PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador a BBVA Banco
Continental por presunta infracción a lo establecido en lo artículos 1° literal c), 18° y 19°
del Código de Protección del Consumidor, en tanto que, el Banco permitió que se realizara
un (1) retiro de efectivo, debitando de la cuenta de ahorros N° 011-***-**-******0353 del
señor Henry Arturo Roca Merino la suma de S/ 500,00, el cual no reconoce:
Fecha
Descripción
Importe
11/04/2016
RETIRO EN EFECTIVO CON TARJETA Y CLAVE
S/ 500,00
3. El 7 de junio de 2016, el Banco presentó sus descargos, señalando lo siguiente:
(i) El cliente es responsable por el cuidado de su tarjeta de débito, por lo que es
responsable de las operaciones que se realizaran con dicha tarjeta cuando esta
se encontraba activa.
(ii) La operación cuestionada se realizó en un Agente Express con el uso de la tarjeta
y clave secreta, tal y como se realizan en cajeros automáticos.
(iii) La operación no reconocida se registró en el “Log de Operaciones de Agentes
Express”, donde se aprecia toda la trama de la operación reclamada (fecha, la
hora, el monto, el tipo de operación, cuenta afectada y terminal utilizado para ella),
así como el ingreso de la clave.
1
Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de septiembre de 2010 y vigente desde el 2 de octubre de 2010.

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