Resolución nº 296-2017/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente339-2016/CC1-APE
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 2074-2015/PS2
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0296-2017/CC1
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 2
(OPS)
DENUNCIANTE : WILBER ALLENDE MOROTE (SEÑOR WILBER ALLENDE)
DENUNCIADO : WESTERN UNION PERÚ S.A. (WESTERN UNION)
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD : SISTEMA FINANCIERO BANCARIO
Lima, 17 febrero de 2017
ANTECEDENTES
1. El 25 de noviembre de 2015, subsanado con los escritos del 18 de diciembre de
2015 y 11 de enero de 2016, el señor Wilber Allende denunció a Western Union por
presunta infracción a la Ley Nº 29571
1
Consumidor (en adelante, el Código) señalando lo siguiente:
(i) El 3 de noviembre de 2015, realizó una transferencia de US$ 2 000,00 a favor de
su padre, el señor Víctor Manuel Allende Laura (en adelante, el señor Víctor
Allende), con destino a Reino Unido; sin embargo, éste no pudo viajar a dicho
país.
(ii) Solicitó a Western Union la devolución del dinero, no obstante, le indicaron que
el pago de dicha transacción había sido efectuado a un tercero.
(iii) El señor Wilber Allende solicitó que, en calidad de medida correctiva, se ordene la
devolución de US$ 2 000,00 más los US$ 94,50, correspondiente a las comisiones
cobradas. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento
2. Mediante Resolución N° 1 del 29 de enero de 2016, el OPS admitió a trámite la denuncia
interpuesta por el señor Wilber Allende contra Western Union por lo siguiente:
“(…)
presunta infracción a lo establecido en los artículos 1º literal c), 18º y 19º de la Ley N°
29751, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto efectuó el pago de la
transferencia de dinero por el monto de US$ 2 000,00 realizado por el señor Wilber Allende
Morote el 3 de noviembre de 2015, con destino a Reino Unido, a un tercero ajeno al
beneficiario de dicha transferencia”.
3. El 19 de febrero de 2016, Western Union presentó sus descargos, señalando lo
siguiente:
(i) Es una empresa autorizada por la SBS para brindar servicios de transferencias de
fondos que cuenta con persona y agentes capacitados adecuadamente para el
desarrollo de sus actividades económicas.
1
Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano y vigente desde el 2 de octubre de 2010.

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