Resolución nº 277-2017/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1187-2016/CC1
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE N° 1187-2016/CC1
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL 0277-2017/CC1
DENUNCIANTE : MONTACARGAS ANGEL S.A.C. (MONTACARGAS)
DENUNCIADA : BBVA BANCO CONTINENTAL S.A. (BANCO)
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
NOCIÓN DE CONSUMIDOR FINAL
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : SISTEMA FINANCIERO BANCARIO
Lima, 17 de febrero de 2017
ANTECEDENTES
1. El 26 de octubre de 2016, complementado con el escrito presentado el 10 de enero de
2016, Montacargas denunció al Banco por presuntas infracciones de la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor
1
(en adelante, el Código), señalando lo
siguiente:
(i) El 30 de marzo de 2016, suscribió un contrato de leasing con el Banco, documento
que contenía un calendario de cuotas, el cual incluía un porcentaje adicional por
concepto de seguros para el camión y para la grúa hidráulica, objetos del referido
contrato.
(ii) Al momento de recibir las unidades materia de arrendamiento, Montacargas pudo
visualizar que dichas maquinarias habían sido entregadas con desperfectos, lo
que generó un accidente. Ante esto, el Banco no habría querido asumir su
responsabilidad.
(iii) En julio de 2016, el Banco habría comenzado a requerirle el pago de las pólizas
de seguro de ambas maquinarias desconociendo los acuerdos previos vía correo
electrónico, lo que habría ocasionado que Montacargas asumiera un pago
adicional de US$ 522.00 y US$124.00 por concepto de seguros.
(iv) A pesar los reclamos interpuestos por Montacargas, el Banco no procedió a
brindarle una respuesta clara, contradiciéndose en sus cartas, generando a su vez
una confusión y perjuicio a Montacargas.
2. Montacargas solicitó que se ordene al Banco lo siguiente: (i) incluir, dentro del
calendario de pago modificado con fecha 25 de mayo de 2016, la póliza de seguros del
camión y de la grúa hidráulica; (ii) la devolución de la suma de dinero cobrada
indebidamente; y, (iii) el pago de las costas y costos del procedimiento.
3. El 27 de diciembre de 2016, mediante la Resolución 1, se requirió a Montacargas
presentar las declaraciones juradas mensuales del Impuesto General a las Ventas (IGV)
e Impuesto a la Renta (IR) en las que consten los ingresos netos mensuales del ejercicio
correspondiente al año 2015.
1
Publicado en el Diario oficial “El Peruano” el 2 de setiembre de 2010 y vigente desde el 2 de octubre de 2010.

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