Resolución nº 269-2017/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 15 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1022-2014/CC1
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1022-2014/CC1
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0269-2017/CC1
DENUNCIANTE : CARMEN LUZ QUIROZ SOLANO
(SEÑORA QUIROZ)
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A.
(EL BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : SISTEMA FINANCIERO BANCARIO
Lima, 15 de febrero de 2017
ANTECEDENTES
1. El 23 de octubre de 2014, la señora Quiroz denunció al Banco por presuntas infracciones
Código)
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, señalando lo siguiente:
(i) En el año 2009, producto de un error, el Banco la reportó negativamente ante la
Central de Riesgos; ello generó que, en el 2011, se vea imposibilitada de solicitar un
crédito ante una entidad financiera distinta al proveedor denunciado.
(ii) En el 2013, contrató un crédito vehicular con el Banco, cuya cuota mensual era de
US$ 262,82; sin embargo, debido a que la entidad financiera no remitió los estados
de cuenta físicos, se acordó que la cuota mensual se reduciría a US$ 258,92.
(iii) El Banco no le informó que ante el retraso en el pago de sus cuotas, realizaría el
cobro directamente de su cuenta de ahorros.
(iv) El 16 de agosto de 2014, el Banco debitó la suma de S/ 687,89 de su cuenta de
ahorros, debido a un supuesto retraso en el pago de una cuota de su crédito vehicular,
así como la falta de renovación del seguro vehicular endosado; no obstante, ya se
encontraba cancelada la referida cuota y renovado el seguro en mención.
(v) El 19 de setiembre de 2014, el Banco le informó que se habría realizado un débito en
exceso, por lo cual realizó la reversión de la operación y se abonó en su cuenta de
ahorros la suma de S/ 520,00; sin embargo, existe un saldo pendiente de devolución
ascendente a S/ 173,92.
(vi) Posteriormente, tomó conocimiento que fue retirada de la categoría de cliente “Banca
Exclusiva” sin justificación alguna, por lo cual solicitó a la entidad financiera que se
acerque a su centro de labores a efectos de recavar sus boletas de pago para su
reincorporación.
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Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente a partir del 2 de octubre de 2010.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1022-2014/CC1
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M-CPC-05/1A
(vii) El 16 de octubre de 2014, el Banco realizó un débito de su cuenta de ahorros por la
suma de S/ 954,74.
(viii) Solicitó se ordene al Banco cumplir con devolver los montos de S/ 167,89 y S/ 954,79,
así como los intereses generados por el cobro no autorizado de S/ 687,89 del 16 de
agosto de 2014, se reconozca el seguro vehicular renovado por la denunciante, se le
reincorpore a la categoría de clientes Banca Exclusiva y el cambio de funcionario a
cargo de su cuenta.
2. Mediante Resolución N° 1 del 15 de diciembre de 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor N°1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a
trámite la denuncia por los siguientes hechos:
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 23 de octubre de 2014 presentada por la señora
Carmen Luz Quiroz Solano contra Banco de Crédito del Perú S.A., por presuntas infracciones
(i) Presunta infracción de los artículos los artículos 1° numeral 1.1 literal b) y 2º numeral
Banco de Crédito del Perú S.A. no habría informado a la denunciante la condición de
poder debitar unilateralmente de su cuenta de ahorros el monto adeudado, ante el
atraso en el pago de sus cuotas.
(ii) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor, en tanto Banco de Crédito del Perú S.A. no habría incluido
en sus registros la rectificación de la calificación crediticia de la denunciante.
(iii) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor, en tanto Banco de Crédito del Perú S.A. habría debitado de
la cuenta de ahorros de la denunciante, sin su autorización, la suma de S/. 687,89 el 16
de agosto de 2014.
(iv) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor, en tanto Banco de Crédito del Perú S.A. habría debitado de
la cuenta de ahorros de la denunciante, sin su autorización, la suma de S/. 954,74 el 16
de octubre de 2014.
(v) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor, en tanto Banco de Crédito del Perú S.A. habría cobrado
indebidamente por la renovación del seguro vehicular, sin tomar en cuenta la renovación
efectuada por la denunciante.
(vi) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor, en tanto Banco de Crédito del Perú S.A. habría retirado
erróneamente a la denunciante de la categoría de cliente “Banca Exclusiva”.

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