Resolución nº 266-2017/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 15 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente844-2016/CC1
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 844-2016/CC1
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0266-2017/CC1
DENUNCIANTE : SEGUNDO MANUEL VÍLCHEZ SÁNCHEZ
(SEÑOR VÍLCHEZ)
DENUNCIADO : BBVA BANCO CONTINENTAL S.A.
(BANCO)
MATERIAS : IDONEIDAD
ACTIVIDAD : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE IDONEIDAD
Lima, 15 de febrero de 2016
ANTECEDENTES
1. El 12 de agosto de 2016, el señor Vílchez denunció al Banco por presuntas infracciones
Código)
1
, señalando lo siguiente:
(i) El 6 de julio de 2016, el Banco le informó que su cuenta de Compensación por
Tiempo de Servicios (en adelante, CTS) se encontraba bloqueada, conforme a la
solicitud presentada por su cónyuge el 17 de noviembre de 2015.
(ii) El 7 de julio de 2016, presentó una Carta Notarial al Banco a efectos de
desbloquear su cuenta CTS, siendo que, el 27 de julio de 2016, su reclamo fue
declarado improcedente por la entidad financiera.
2. El señor Vílchez solicitó, que se dispongan las medidas correctivas correspondientes.
Asimismo, se condene el pago de costas y costos.
3. Mediante Resolución Nº 1 del 9 de setiembre de 2016, la Secretaría Técnica, admitió a
trámite la denuncia en contra del Banco, conforme a lo siguiente:
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 11 de agosto de 2016, interpuesta por el señor
Segundo Manuel Vílchez Sánchez contra BBVA Banco Continental S.A., por presuntas
infracciones a los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Có digo de Protección y Defensa del
Consumidor, en tanto que habría bloqueado indebidamente la cuenta Compensación por Tiemp o
de Servicios del denunciante.
4. Mediante Resolución Nº 2 del 1 de diciembre de 2016, la Secretaría Técnica, declaró
rebelde al Banco.
5. Mediante escrito del 3 de enero de 2017, el Banco presentó un escrito, señalando lo
siguiente:
(i) Que, no se bloqueó indebidamente la cuenta de CTS del denunciante, sino por el
contrario, se actuó conforme al artículo 39° de la Ley de Compensación por
Tiempo de Servicios- T.U.O. del Decreto Legislativo 650, que además
establece la calidad de bien común de la CTS hasta que se ponga fin al régimen
1
Publicado el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente desde el 2 de octubre del 2010.

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