Resolución nº 265-2017/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 15 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente938-2016/CC1
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 938-2016/CC1
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0265-2017/CC1
DENUNCIANTE : CECILIA JESSICA ESPINOZA CHUECA RUIZ
(SEÑORA ESPINOZA)
DENUNCIADO : EAFC MAQUISISTEMA S.A.
(MAQUISISTEMA)
MATERIAS : IDONEIDAD
ACTIVIDAD : SISTEMA FINANCIERO BANCARIO
Lima, 15 de febrero de 2017
ANTECEDENTES
1. El 17 de agosto de 2016
1
, la señora Espinoza Chueca denunció a Maquisistema por
Consumidor (en adelante, el Código)
2
, señalando lo siguiente:
(i) Al acercarse a las instalaciones de Maquisistema para obtener información sobre
el financiamiento para la adquisición de un vehículo, le indicaron que podría
celebrar un contrato de Administración de Fondos Colectivos y después
desafiliarse.
(ii) Realizó el pago de US$ 779,85 por concepto de cuota de inscripción para la
adquisición de un certificado de compra por un monto de US$ 11 500,00; no
obstante, le emitieron un recibo únicamente por el monto de US$ 300,00.
(iii) Asimismo, se le informó erróneamente al indicarle que en caso decidiese
renunciar al grupo asignado se le devolvería el pago de la cuota de inscripción,
incluso después de efectuada la Asamblea; sin embargo, al realizar el pedido de
devolución de dicho importe, el denunciado se negó a devolvérselo.
2. La señora Espinoza Chueca solicitó, en calidad de medida correctiva, que se ordene a
Maquisistema devolver la totalidad de su dinero, ascendente a US$ 779,85.
3. Mediante Resolución Nº 1 del 2 de noviembre de 2016, la Secretaría Técnica, admitió a
trámite la denuncia en contra de Maquisistema, conforme a lo siguiente:
“PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 16 de marzo de 2016, interpuesta por la
señora Cecilia Jessica Espinoza Chueca Ruiz contra EAFC Maquisistema S.A., por
Consumidor, conforme a lo siguiente:
(i) Presunta infracción literal b) del numeral 1.1 del artículo 1° y a los numerales 2.1
y 2.2 del artículo y al artículo 3° del Código de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado habría
informado de manera errónea a la denunciante que en caso de retirarse del
sistema de fondos colectivos le devolvería el pago de la cuota de inscripción
ascendente a US$ 779,85.
1
Mediante Memorándum N° 1089-2016/PS2 el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 2, remitió la
presente denuncia a la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 el 5 de setiembre de 2016.
2
Publicado el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente desde el 2 de octubre del 2010.

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