Resolución nº 262-2017/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 15 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente819-2015/CC1
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 819-2015/CC1
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0262-2017/CC1
DENUNCIANTE : ALBERTO HERNÁN ÁLVAREZ ARMAS (EL SEÑOR ÁLVAREZ)
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
1
(EL BANCO)
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : SISTEMA FINANCIERO BANCARIO
Lima, 15 de febrero de 2017
ANTECEDENTES
1. El 24 de julio de 2014, el señor Álvarez denunció al Banco por presuntas infracciones a la
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(en adelante, el Código),
señalando lo siguiente:
(i) En el año 2011, suscribió un pagaré en blanco para garantizar un crédito solicitado
por la señora Marisol Munguia Flores (en adelante, la señora Munguia), crédito que
posteriormente fue cancelado.
(ii) El 30 de julio de 2015, recibió en su domicilio una resolución judicial del Juzgado de
Paz Letrado de Villa María del Triunfo, la cual le comunicaba que tenía un plazo de
cinco (5) días para cancelar la deuda de S/. 32 094,01 contraída por la señora
Munguia en el año 2014; pese a que no garantizó dicha deuda.
(iii) Asimismo, el personal del Banco habría llenado el pagaré en blanco firmado en el año
2011, para garantizar el crédito otorgado a la señora Munguia en el año 2014.
2. El señor Álvarez solicitó que, en calidad de medidas correctivas, se ordene al Banco asumir
los gastos generados por el proceso judicial iniciado; así como, el pago de las costas y
costos del procedimiento.
3. Mediante Resolución N° 1 del 21 de setiembre de 2015, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a
trámite la denuncia interpuesta por el señor Álvarez contra el Banco, efectuando las
siguientes imputaciones de cargos:
admitir a trámite el escrito de denuncia del 24 de julio de 2015, presentado por el señor Alberto
Hernán Álvarez Armas contra Scotiabank Perú S.A.A., por presunta infracción de los artículos
Consumidor, en tanto el proveedor denunciado habría asignado al denunciante la condición
de garante de un crédito otorgado a la señora Marisol Munguia Flores en el año 2014, sin su
consentimiento.
4. Mediante Resolución N° 5 del 15 de diciembre de 2016, la Secretaría Técnica declaró
1
RUC N° 20100130204.
2
Publicado el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente desde el 2 de octubre del 2010.

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