Resolución nº 261-2017/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 15 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente968-2015/CC1
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE 968-2015/CC1
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL N° 0261-2017/CC1
DENUNCIANTE : SALFER MAQUINARIAS S.A.C. (SALFER)
DENUNCIADO : BBVA BANCO CONTINENTAL S.A. (EL BANCO)
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
CUENTA CORRIENTE
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : SISTEMA FINANCIERO BANCARIO
Lima, 15 de febrero de 2017
ANTECEDENTES
1. El 28 de agosto de 2015, complementado con los escritos presentados los días 21 de
setiembre y 12 de octubre de 2015, Salfer denunció al Banco por presuntas infracciones
Código)
1
, señalando lo siguiente:
(i) El 12 y 15 de setiembre de 2014, vendió unos bienes a un tercero, el cual, como
forma de pago, depositó en la cuenta que mantiene con el Banco dos (2) cheques
de otra entidad financiera, por las sumas de US$ 5 900,00 y US$ 7 650,00,
respectivamente.
(ii) Posteriormente, verificó de manera virtual que se había depositado los cheques,
por lo cual se apersonó al Banco con la intención de retirar dinero de su cuenta,
tomando conocimiento que los cheques depositados fueron rechazados y serían
remitidos a su domicilio para que tome las medidas que considere pertinente.
(iii) El 16 y 17 de setiembre de 2014, recibió los dos (2) cheques, percatándose que
en uno de ellos había una enmendadura en la fecha, una contradicción entre el
nombre del titular del cheque y del depositante; asimismo, no contaba con el sello
de recibido por el Banco, mientras que en el otro cheque no se consignó los datos
del depositante.
2. Salfer solicitó que la Comisión ordene al Banco, en calidad de medidas correctivas, el
pago del monto depositado por los dos (2) cheques por US$ 13 550,00, una
indemnización por el mismo monto, el pago de los gastos incurridos para mitigar las
consecuencias de la infracción normativa; así como, el pago de costas y costos del
procedimiento.
3. Mediante Resolución 1 del 16 de setiembre de 2015, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor 1 (en adelante, la Secretaría Técnica), requirió
a Salfer que presente las declaraciones juradas mensuales del IGV e Impuesto a la renta
en el cual consten los ingresos netos mensuales del ejercicio correspondiente a los años
2013 y 2014, a fin de que acredite su condición de microempresario.
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Publicado el 2 de septiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente desde el 2 de octubre del 2010.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE 968-2015/CC1
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M-CPC-05/1A
4. El 21 de setiembre de 2015, Salfer absolvió el requerimiento efectuado, acreditando su
condición de microempresario.
5. El 25 de setiembre de 2015, la Secretaría Técnica emitió la Resolución 2 por la cual
requirió a la parte denunciante que cumpla con señalar el régimen tributario particular
en el que se encontraba en el año 2013 y la presentación de documentos que acrediten
el nivel de ingresos netos mensuales durante el año 2013.
6. El 12 de octubre de 2015, la denunciante cumplió con remitir la información solicitada.
7. Mediante Resolución 1661-2015/CC1 emitida en la sesión del 4 de noviembre de 2015,
la Comisión declaró confidencial la información presentada por Salfer los días 21 de
setiembre y 12 de octubre de 2015, consistente en lo siguiente:
(i) Copia de la declaración jurada anual de Impuesto a la Renta (PDT-Renta anual
tercera categoría) del ejercicio 2014, que obran en las fojas 26 a 32 del expediente.
(ii) Copias de cada una de las declaraciones juradas mensuales del IGV (PDT-IGV-
Renta mensual) por el ejercicio 2013, que obran en las fojas 39 a 86 del
expediente.
8. Mediante Resolución 3 del 9 de noviembre de 2015, la Secretaría Técnica admitió a
trámite la denuncia, en los siguientes términos:
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 28 de agosto de 2015, complementado con escritos del
21 de setiembre y 12 de octubre de 2015, presentada por Salfer Maquinarias S.A.C. contra BBVA
Banco Continental S.A., por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor, conforme a lo siguiente:
(i) Presunta infracción de los artículos 18 y 19 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no habría adoptado las medidas de
seguridad adecuadas al aceptar el depósito de dos cheques en la cuenta del denunciante.
(ii) Presunta infracción de los artículos 18 y 19 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado habría establecido un plazo de verificación
para evaluar la idoneidad del cheque, luego de ser depositado en la cuenta bancaria, que
habría generado confusión al denunciante”.
9. El 5 de enero de 2016, el Banco presentó sus descargos, señalando lo siguiente:
(i) La empresa denunciante no ostenta la calidad de consumidor final, dado que la
operación cuestionada está directamente vinculada con su giro de negocio y
supera el importe de ventas netas para ser considerado microempresario.
(ii) No tienen la obligación de identificar a la persona o personas que depositaron los
cheques emitidos por otra entidad financiera, para su respectivo canje ante la
Cámara de Compensación. Dado que, al no haber sido endosados por su
beneficiario, la única obligación del Banco era constatar que el número de cuenta
asignado corresponda con el beneficiario de los mismos.
(iii) No estableció plazo alguno para evaluar la idoneidad de los cheques de otro banco
ya que ello lo efectúa la Cámara de Compensación Electrónica.

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