Resolución nº 255-2017/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 15 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente739-2016/CC1
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 0739-2016/CC1
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0255-2017/CC1
DENUNCIANTE : ISAAC VILLANUEVA LAVADO (SEÑOR VILLANUEVA)
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚS.A.A.- INTERBANK
1
(EL BANCO)
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE IDONEIDAD
DERECHO DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : SISTEMA FINANCIERO BANCARIO
Lima, 15 de febrero de 2017
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 13 de julio de 2016, el señor Villanueva denunció al Banco por presunta
infracción de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante, el Código)
2
, señalando lo siguiente:
(i) El 18 de mayo de 2016, envió una carta de requerimiento de información
3
al Banco
respecto a su Tarjeta de Crédito Visa N° 4913-****-****-0067, la cual fue respondida
el 6 de junio de 2016.
(ii) De la respuesta del Banco, se percató de que este no atendió de manera expresa,
explícita y por escrito su requerimiento de información respecto a la Tasa de Costo
Efectivo Anual (en adelante, TCEA) para la disposición de efectivo.
(iii) Asimismo, el Banco informó dos (2) TCEA máxima diferentes, indicando en la carta
de respuesta del requerimiento de información que era de 144 %, e informando en la
Hoja Resumen que era de 129.01%
(iv) Finalmente, el Banco no cumple con informar la TCEA en los estados de cuenta, en
el tarifario, ni en la Hoja Resumen.
2. El señor Villanueva solicitó lo siguiente:
(i) Brindar facilidades de pago adecuadas.
(ii) Las medidas correctivas que el caso amerite.
(iii) El pago de las costas y costos del procedimiento.
(iv) Audiencia de Conciliación.
1
Con RUC N° 20100053455.
2
Publicado en el diario oficial El Peruano el 2 de setiembre de 2010 y vigente desde el 2 de octubre de 2010.
3
En la carta solicitó que le comuniquen las condiciones y características del producto contratado.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 0739-2016/CC1
2
M-CPC-05/1A
3. Mediante Resolución Nº 1 del 26 de julio de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión de
Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la
denuncia contra el Banco conforme a lo siguiente:
“(…)
(i) Presunta infracción a los artículos 1° numeral 1.1 literal b) y 2° numerales 2.1 y
2.2 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la
medida que Banco Internacional del Perú S.A.A.- Interbank no habría atendido
de manera clara y precisa el requerimiento de información presentado por el
señor Isaac Villanueva Lavado, respecto de la TCEA para la disposición de
efectivo.
(ii) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Banco Internacional
del Perú S.A.A. Interbank estaría informando dos (2) TCEA máxima
diferentes, indicando en la carta de respuesta al requerimiento de información
que era de 144%, e indicando en la Hoja Resumen que era de 129.01%.
(iii) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Banco Internacional
del Perú S.A.A. Interbank no estaría informando la TCEA en los estados de
cuenta.
(iv) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Banco Internacional
del Perú S.A.A Interbank no estaría informando la TCEA en el tarifario.
(v) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Banco Internacional
del Perú S.A.A. Interbank no estaría informando la TCEA en la Hoja
Resumen.”
4. Del mismo modo, mediante Resolución Nº 1, se requirió al Banco que presente el
documento contractual celebrado con el señor Villanueva y los documentos suscritos por el
denunciante respecto de los productos financieros materia de denuncia.
5. El 11 de agosto de 2016, el Banco solicitó que se le otorgue un plazo adicional para
presentar sus descargos, el mismo que fue concedido a través de la Resolución N° 2 del
23 de agosto de 2016.
6. El 7 de setiembre de 2016, el Banco presentó sus descargos, manifestando lo siguiente:
(i) Según la normativa especial del sistema financiero, la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, la SBS)
era la entidad encargada de regular y supervisar la obligación de las entidades del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR