Resolución nº 252-2017/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 15 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente738-2016/CC1
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 0738-2016/CC1
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0252-2017/CC1
DENUNCIANTE : ISAAC VILLANUEVA LAVADO (SEÑOR VILLANUEVA)
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (EL BANCO)
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE IDONEIDAD
DERECHO DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : SISTEMA FINANCIERO BANCARIO
Lima, 15 de febrero de 2017
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 13 de julio de 2016, el señor Villanueva denunció al Banco por presunta
infracción de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante, el Código)
1
, señalando lo siguiente:
(i) El 18 de mayo de 2016, envió una carta de requerimiento de información
2
al Banco
respecto a su Tarjeta de Crédito Visa N° 4634-****-****-8016, la cual fue respondida
el 28 de junio de 2016; es decir, fuera del plazo establecido para tal efecto. Ello, sin
que el denunciado comunicara la extensión del plazo.
(ii) De la respuesta del Banco, se percató de que este no atendió el requerimiento de
información respecto a la Tasa de Costo Efectivo Anual (en adelante, TCEA) para la
disposición de efectivo y traslado de deuda.
(iii) Asimismo, el Banco no informó la TCEA en los estados de cuenta, en el tarifario, ni
en la Hoja Resumen.
2. El señor Villanueva solicitó lo siguiente:
(i) Brindar facilidades de pago adecuadas.
(ii) Las medidas correctivas que el caso amerite.
(iii) El pago de las costas y costos del procedimiento.
(iv) Audiencia de Conciliación.
3. Mediante Resolución Nº 1 del 26 de julio de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión de
Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la
denuncia contra el Banco conforme a lo siguiente:
1
Publicado en el diario oficial El Peruano el 2 de setiembre de 2010 y vigente desde el 2 de octubre de 2010.
2
En la carta solicitó que le comuniquen las condiciones y características del producto contratado.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 0738-2016/CC1
2
M-CPC-05/1A
“(…)
Banco de Crédito del Perú S.A. habría respondido fuera del plazo el requerimiento de
información presentado por el señor Isaac Villanueva Lavado.
Banco de Crédito del Perú S.A. no habría atendido de manera clara y precisa el
requerimiento de información presentado por el señor Isaac Villanueva Lavado respecto
a la TCEA para la disposición de efectivo y traslado de deuda.
(iii) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor, en la medida que Banco de Crédito del Perú S.A., no estaría
informando la TCEA en los estados de cuenta.
(iv) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor, en la medida que Banco de Crédito del Perú S.A., no estaría
informando la TCEA en el tarifario.
(v) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor, en la medida que Banco de Crédito del Perú S.A., no estaría
informando la TCEA en la Hoja Resumen.
4. Del mismo modo, mediante Resolución Nº 1, se requirió al Banco que presente el
documento contractual celebrado con el señor Villanueva y los documentos suscritos por el
denunciante respecto de los productos financieros materia de denuncia.
5. El 11 de agosto de 2016, el Banco solicitó que se le otorgue un plazo adicional para
presentar sus descargos, el mismo que fue concedido a través de la Resolución N° 2 del
23 de agosto de 2016.
6. El 8 de setiembre de 2016, el Banco presentó sus descargos, manifestando lo siguiente:
(i) El Banco cumplió con informar al denunciante que debido a coordinaciones
adicionales que se debían realizar internamente para un análisis exhaustivo del caso,
el tiempo estimado de la solicitud iba a extenderse por un plazo máximo adicional de
30 días.
(ii) El denunciado atendió de manera clara y precisa el requerimiento de información
presentado por el señor Villanueva respecto a la TCEA.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR