DECRETO SUPREMO, Nº 006-2017-RE, PODER EJECUTIVO, RELACIONES EXTERIORES - Exoneran del requisito de visa temporal en las calidades migratorias de Turista y de Negocios a los nacionales provenientes de la República de la India-DECRETO SUPREMO-Nº 006-2017-RE

EmisorRELACIONES EXTERIORES
Fecha de la disposición 6 de Marzo de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los Estados, en ejercicio del derecho propio de sus soberanías regulan por actos de derecho positivo interno el ingreso de personas naturales extranjeras en su territorio, imponiendo o exonerando por decisión unilateral la exigencia del visado;

Que, el Estado promueve la reciprocidad como un principio del derecho internacional universalmente aceptado, que implica la correspondencia en el trato con otros Estados, en el curso de las relaciones internacionales, aplicable de manera proporcional, sin que necesariamente tenga que ser idéntico en su alcance;

Que, las relaciones diplomáticas entre el Perú y la India, establecidas el 25 de marzo de 1963, se han caracterizado por tener elementos coincidentes en el ámbito bilateral y multilateral, en torno a los esfuerzos para el desarrollo económico y social de ambos países;

Que, el Perú reconoce el importante crecimiento económico de la India que la convierten en una de las cuatro mayores economías emergentes. Asimismo, su exitosa experiencia en la disminución de los índices de pobreza, sus avances en la educación y en el campo científico y tecnológico constituyen puntos convergentes con los intereses del Perú;

Que, la India es actualmente la séptima economía y se proyecta a ser la tercera en el año 2030, por lo que en términos de población, se trata de un mercado de poco más de 1300 millones de consumidores;

Que, en ese contexto, es propósito de nuestro país adoptar medidas que estimulen y proporcionen una real promoción del Perú como país abierto al turismo, inversiones, comercio, capital y tecnología extranjeros;

Que, en el Decreto Legislativo N° 703 - Ley de Extranjería, se establecen las calidades migratorias, así como los plazos de permanencia para los extranjeros admitidos con visa temporal;

Que, según el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 703 – Ley de Extranjería, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1043, los extranjeros podrán ser admitidos al territorio nacional con las calidades migratorias de turista y de negocios, entre otras;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la citada Ley de Extranjería, se entiende como Visa la autorización de calidad migratoria que otorga la autoridad peruana a un extranjero para su admisión, permanencia o residencia en el...

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