ORDENANZA, Nº 007-MDMP, GOBIERNOS LOCALES - Disponen beneficios tributarios para la regularización de obligaciones tributarias-ORDENANZA-Nº 007-MDMP
Emisor | GOBIERNOS LOCALES |
Fecha de la disposición | 6 de Marzo de 2017 |
Disponen beneficios tributarios para la regularización de obligaciones tributarias
ORDENANZA Nº 007-MDMP
Mi Perú, 27 de febrero de 2017.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE MI PERÚ.
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ.
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proveído N° 0113-2017/GM, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° 020-2017-MDMP-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 004-2017-MDMP-GAT, suscrito por el Gerente de Administración Tributaria, a través del cual presenta el Proyecto de Ordenanza que dispone Beneficios Tributarios para la Regularización de Obligaciones Tributarias y el Dictamen N° 01-2017-CEAPP-MDMP, de la Comisión Especial de Administración, Planificación y Presupuesto.
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociéndoseles que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley, según lo dispuesto en el artículo 195, inciso 4 del mismo texto normativo. De igual modo según el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, según el artículo 40, segundo párrafo de la Ley N° 27972, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la ley; concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF.
Que, asimismo el artículo 41º del dispositivo en mención dispone que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que en el caso de las contribuciones y tasas, la condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, resulta necesario establecer los mecanismos que promuevan el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y de pago de los tributos generados como consecuencia de la regularización tributaria voluntaria o como producto de las acciones de...
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