RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 158-2017-P-CSJLI/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Disponen la remisión y redistribución de expedientes así como el cierre temporal de turno en diversos juzgados unipersonales penales de la Corte Superior de Justicia de Lima-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 158-2017-P-CSJLI/PJ

Fecha de disposición03 Marzo 2017
Fecha de publicación04 Marzo 2017
SecciónSección Única

Lima, 3 de Marzo del 2017

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 044-2017-CE-PJ publicada en fecha 1 de Marzo del año en curso, el informe Nº 013-2017-CEP-UPD de fecha 3 de Marzo del presente año, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante resolución administrativa de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso modificar la competencia de determinados órganos jurisdiccionales integrantes del Sub Sistema Anticorrupción del Código Procesal Penal de esta Corte Superior de Justicia.

El 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, conocerá los procesos de corrupción de funcionarios y crimen organizado, y el 5° y 6° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes conocerán los procesos inmediatos derivados de los casos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción.

Asimismo, el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes conformarán, en adición de funciones, el Juzgado Penal Colegiado para delitos por corrupción de funcionarios y crimen organizado, cuando las circunstancias lo requieran, en forma rotativa.

De la misma manera, el 5°, 6°, 7° y 8° Juzgados Penales unipersonales Permanentes conformarán, en adición de funciones, el Juzgado Penal Colegiado de Proceso Inmediato, cuando las circunstancias lo requieran, en forma rotativa.

Que, mediante el informe de vistos se pone a conocimiento de este Despacho que de acuerdo a lo comunicado por el 4°, 5° y 6° Juzgados Unipersonales Penales, tienen 3, 5 y 3 procesos en trámite, en calidad de reserva respectivamente, no teniendo expedientes para ser redistribuidos, pero que continuarán con el trámite de sus procesos en reserva, por lo cual, el sistema integrado judicial (SIJ) deberá estar habilitado para seguir atendiendo dichos procesos, teniendo en cuenta además sus nuevas competencias establecidas en la Resolución Administrativa de vistos.

Al mismo tiempo, se ha informado que el 1°, 2° y 3° Juzgados Unipersonales Penales tienen 33, 24 y 26 expedientes en trámite, siendo 12, 8 y 9 de ellos los que se encuentran expeditos para instalación, es decir, para programación de fecha de inicio de juicio oral más lejana, haciendo un conjunto de 29 expedientes, que atendiendo a la complejidad de la naturaleza de sus proceso y, según lo señalado por Resolución Administrativa Nº 044-2017-CE-PJ...

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