RESOLUCION, Nº 39-2017-INDECOPI/COD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Aprueban el Reglamento de Infracciones y Sanciones aplicable a los Prestadores de Servicios de Certificación Digital-RESOLUCION-Nº 39-2017-INDECOPI/COD
Emisor | INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL |
Fecha de la disposición | 28 de Febrero de 2017 |
Lima, 28 de febrero de 2017
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, establecen que el Consejo Directivo es el órgano de máxima jerarquía institucional;
Que, el literal l) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y el literal o) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, establecen como funciones del Consejo Directivo del INDECOPI, además de las expresamente establecidas en la referida Ley, aquellas otras que le sean encomendadas por normas sectoriales y reglamentarias;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30224, estableció que el INDECOPI administrará la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE) hasta que mediante decreto supremo, se establezca la entidad administrativa que asumirá dicha competencia;
Que, el artículo 15-A de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, estableció que la autoridad administrativa competente tiene la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de lo establecido en la referida Ley, su Reglamento y las Guías de Acreditación de la Autoridad Administrativa Competente;
Que, asimismo, el último párrafo del artículo 15-A de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, precisó que la autoridad administrativa competente aprobará el correspondiente reglamento de infracciones y sanciones que comprenda la tipificación de las infracciones administrativas, el procedimiento administrativo sancionador y la escala de sanciones correspondientes;
Que, el último párrafo del artículo 57 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM designó al INDECOPI como Autoridad Administrativa Competente;
Que, el literal r) del artículo 57 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, señala que la Autoridad Administrativa Competente, esto es INDECOPI, tiene la función de elaborar el Reglamento de infracciones y sanciones a los usuarios finales y los procedimientos correspondientes en caso de incumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios de Certificación Digital de lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y en los Reglamento y Guías de Acreditación de la Autoridad Administrativa Competente;
Que, de conformidad con lo expuesto, se advierte que el Consejo Directivo del INDECOPI es el órgano encargado de aprobar el Reglamento de Infracciones y Sanciones de los Prestadores de Servicios de Certificación Digital;
Estando al Acuerdo Nº 023-2017 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 27 de febrero de 2017; y,
De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;
RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Ivo Gagliuffi Piercechi
Presidente del Consejo Directivo
REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS
DE CERTIFICACIÓN DIGITAL
El presente Reglamento regula el procedimiento, los criterios y los requisitos para la aplicación de la potestad sancionadora de la Comisión Transitoria para la Gestión de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (en adelante, La Comisión) sobre los Prestadores de Servicios de Certificación Digital acreditados y/o reconocidos en dicha Infraestructura, tipificando las conductas constitutivas de infracción.
2.1 Se considera infracción a toda conducta u omisión que se encuentre tipificado como tal en los Cuadros Nº 1; 2; 3 y 4; que forman parte del Anexo 01 del presente Reglamento. Asimismo, las infracciones pueden ser calificadas como leves, graves y muy graves.
2.2 La potestad sancionadora de La Comisión se ejerce contra aquellos que al momento de incurrir en la infracción cuenten con la acreditación o el reconocimiento otorgada por la Comisión, pese a que con posterioridad la acreditación o el reconocimiento haya sido cancelada, expirada, suspendida o estuvieran inhabilitados.
Están sujetos al presente Reglamento:
3.1. Los Prestadores de Servicios de Certificación Digital debidamente acreditados por la Comisión o por el órgano funcional que la antecedió en sus funciones, la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias –CNB-.
3.2. Los Prestadores de Servicios de Certificación Digital reconocidos por la CNB o por...
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