Resolución nº 196-2017/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente260-2016/CC1-APE
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 2019-2015/PS2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0196-2017/CC1
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 2
(OPS)
DENUNCIANTE : GROVER DENNY JULCAMANYAN BRAVO (SEÑOR
JULCAMANYAN)
DENUNCIADA : WESTERN UNION PERÚ S.A. (WESTERN UNION)
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD : SISTEMA FINANCIERO BANCARIO
Lima, 13 de febrero de 2017
ANTECEDENTES
1. El 27 de octubre de 2015, el señor Julcamanyan denunció a Western Union
(anteriormente, A. Serviban S.A.) por presunta infracción a la Ley Nº 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor
1
(en adelante, el Código),
señalando lo siguiente:
(i) El 29 de setiembre de 2015, el denunciante realizó una transferencia de
US$ 1 000,00 para su madre, la señora Lucía Lucila Bravo Atencio (en
adelante, la señora Bravo), quien iba a viajar a Inglaterra.
(ii) El personal de Western Union le indicó que solo el denunciante y la señora
Bravo podían realizar el retiro del dinero y que, si su madre no viajaba, se
podía realizar la devolución del dinero en la misma oficina donde efectuó la
transferencia, salvo los US$ 60,00 por comisión de envío.
(iii) Luego de unos días, la madre del denunciante le comunicó que no realizaría
el viaje, por lo que se apersonó a la agencia donde efectuó la transferencia
para solicitar el dinero; sin embargo, le informaron que este había sido
retirado, sin asumir la responsabilidad por dicha acción.
2. Mediante Resolución N° 1 del 30 de diciembre de 2015, el OPS admitió a trámite la
denuncia interpuesta por el señor Julcamanyan contra Western Union por lo
siguiente:
SEGUNDO: Iniciar un procedimiento presunta infracción a lo establecido en los
artículos 1º literal c), 18º y 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor,
en tanto efectuó el pago de la transferencia de dinero realizado el 29 de setiembre de
1
Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano y vigente desde el 2 de octubre de 2010.

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