Resolución nº 194-2017/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente159-2016/CC1-APE
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1580-2015/PS2
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0194-2017/CC1
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Nº 2
DENUNCIANTE : YOLANDA ARRIARÁN ROJAS (SEÑORA ARRIARÁN)
DENUNCIADO : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE
SULLANA S.A.
1
(CAJA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD : SISTEMA FINANCIERO BANCARIO
Lima, 13 de febrero de 2017
ANTECEDENTES
1. Mediante escritos del 10 y 29 de setiembre de 2015, subsanados el 7 de octubre de
2015, la señora Arriarán denunció a la Caja por presunta infracción de la Ley Nº
2
(en adelante, el Código),
manifestando lo siguiente:
(i) El 12 de junio de 2014, contrató, a través la Asociación Regional de Cesantes,
Jubilados y Activos del Sector Educación de Lima (en adelante, ARCIJAEL), un
crédito por convenio con la Caja por el importe de S/ 2 000,00.
(ii) La Caja la reportó ante la Central de Riesgos, a pesar que todos los meses le
realizaron los descuentos de su planilla para el pago de las cuotas mensuales.
2. Mediante Resolución 1 del 3 de noviembre de 2015, el OPS admitió a trámite la
denuncia interpuesta por la señora Arriarán contra la Caja, por lo siguiente:
PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador a Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Sullana S.A. por presunta infracción a lo establecido en los artículos
reportó a la señora Yolanda Arriarán Rojas con calificación negativa en el año 2014 y
2015, ante las Centrales de Riesgo por una deuda correspondiente a un crédito por
convenio N° ****669, pese a que el mismo era descontado mensualmente de su planilla.
3. El 16 de noviembre de 2015, la Caja fue notificada con la Resolución N° 1; sin
embargo, no cumplió con la presentación de sus descargos.
4. Mediante Resolución Final Nº 1427-2015/PS2 del 29 de diciembre de 2015, el OPS
emitió el siguiente pronunciamiento:
1
RUC N° 20102881347.
2
Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de septiembre de 2010 y vigente desde el 2 de octubre de 2010.

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