RESOLUCION, Nº 0113-2017/SBN-DGPE-SDAPE, ORGANISMOS EJECUTORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de terrenos ubicados en los departamentos de Ica, Lima y Moquegua-RESOLUCION-Nº 0113-2017/SBN-DGPE-SDAPE

Fecha de publicación02 Marzo 2017
Fecha de disposición27 Febrero 2017

San Isidro, 27 de febrero de 2017

Visto el Expediente N° 1458-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 500 000,24 m², ubicado aproximadamente a 44 kilómetros al Este de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno 500 000,24 m², ubicado aproximadamente a 44 kilómetros al Este de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 09 de agosto de 2016, elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 001070-2016-ZRN°XIII/UREG-ORM-R de fecha 08 de agosto de 2016 (folios 12 al 14), informando que el predio en consulta se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se puede establecer de forma indubitable la existencia de predios inscritos;

Que, el tercer párrafo...

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