RESOLUCION, Nº 0114-2017/SBN-DGPE-SDAPE, ORGANISMOS EJECUTORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de terrenos ubicados en los departamentos de Ica, Lima y Moquegua-RESOLUCION-Nº 0114-2017/SBN-DGPE-SDAPE

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Fecha de la disposición27 de Febrero de 2017

San Isidro, 27 de febrero de 2017

Visto el Expediente N° 1192-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 82 522,60 m², ubicado en la zona Laderas del Portillo, a 2,85 kilómetros al Norte del kilómetro Nº 1119-1120 margen izquierda de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno 82 522,60 m², ubicado en la zona Laderas del Portillo, a 2,85 kilómetros al Norte del kilómetro Nº 1119-1120 margen izquierda de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 27 de octubre de 2016, elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 01585-2016-ZRN°XIII/UREG-ORM-R de fecha 27 de octubre de 2016 (folios 15 al 17), informando que el predio en consulta se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se puede establecer de forma indubitable la existencia de predios inscritos;

Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la...

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