DECRETO SUPREMO, Nº 007-2017-SA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME)-DECRETO SUPREMO-Nº 007-2017-SA

Fecha de disposición02 Marzo 2017
Fecha de publicación02 Marzo 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la política nacional de salud y que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación;

Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 22 que los Ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores y ejercen la rectoría respecto de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, determina en su artículo 123 que la Autoridad de Salud de nivel nacional es el órgano especializado del Poder Ejecutivo que tiene a su cargo la dirección y gestión de la política nacional de salud y actúa como máxima autoridad normativa en materia de salud; lo cual resulta concordante con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, por la cual el Ministerio de Salud es la máxima Autoridad de Salud a nivel nacional;

Que, el citado Decreto Legislativo N° 1161, establece en su artículo 4 que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud como organismo rector y las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local que realizan actividades vinculadas a la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; asimismo, el literal b) del artículo 5 señala que es función rectora del referido Ministerio, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales y la gestión de los recursos del sector;

Que, el artículo XV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que el Estado promueve la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud;

Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el residentado médico se rige por sus propias normas;

Que, mediante la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico –SINAREME, el Estado regula el funcionamiento y desarrollo del Sistema Nacional de Residentado Médico. Asimismo, el artículo 3 de la referida ley señala que el residentado médico es una modalidad académica de capacitación de posgrado con estudios universitarios de segunda especialización y entrenamiento presencial e intensivo en servicio de los profesionales de medicina humana, bajo la modalidad de docencia en servicio, con el objetivo de lograr la más alta capacitación cognoscitiva y de competencias en las diferentes ramas de la profesión, con los mayores niveles de calidad y de acuerdo a las reales necesidades del país y en el marco de las políticas nacionales de salud;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la precitada Ley N° 30453, dispone que el Poder Ejecutivo apruebe el reglamento de la citada ley;

Que, en este contexto resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico, estableciendo los mecanismos y procedimientos que permitan el cumplimiento de las funciones del referido Sistema, en concordancia con las Políticas Nacionales del Sector Salud;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Aprobar el Reglamento de la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico, que consta de Nueve (9) Títulos, Catorce (14) Disposiciones Complementarias Finales, Tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias y Setenta y Tres (73) Artículos, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. El Reglamento de la Ley N° 30453 Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico aprobado en el artículo precedente, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Consejo Nacional de Residentado Médico (www.conareme.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3 Derogación

Deróguese la Resolución Suprema N° 002-2006-SA, sus modificatorias y toda disposición contraria a la presente norma.

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA

Ministra de Salud

Artículo 1 OBJETO

El presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento y desarrollo del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME), estableciendo los mecanismos y procedimientos que permitan el cumplimiento de sus funciones, en concordancia con las Políticas Nacionales del Sector Salud y la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico.

Artículo 2 EL RESIDENTADO MÉDICO

El Residentado Médico es una modalidad de formación de posgrado, a través de un programa regular o un programa de adquisición y evaluación progresiva de competencias, por la cual el médico cirujano accede a su formación especializada que conduce a la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional, que es inscrito en el Colegio Médico del Perú.

Artículo 3 ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las entidades e instituciones señaladas en el artículo 8 de la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico, así como los Consejos Regionales de Residentado Médico y los Comités de Sedes Docentes de Residentado Médico, se rigen por las disposiciones contenidas en la Ley N° 30453, el presente Reglamento, el Estatuto del CONAREME y demás disposiciones complementarias que lo integran.

Artículo 4 FINALIDAD DEL SINAREME.

El Sistema Nacional de Residentado Médico tiene por finalidad la formación de especialistas en medicina humana con estándares de calidad y que responda a las necesidades prioritarias de salud del país.

Artículo 5 ESTRUCTURA DEL SINAREME.

Para su funcionamiento, el SINAREME cuenta con los siguientes órganos:

  1. El Consejo Nacional de Residentado Médico – CONAREME, es el máximo órgano directivo del SINAREME.

    El Presidente del CONAREME, asume la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR