RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 0053-2017-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Autorizan al Procurador Público del Ministerio, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en los procesos judiciales que se tramiten bajo las reglas de la Nueva Ley Procesal de Trabajo-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 0053-2017-JUS
Emisor | JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
Fecha de la disposición | 28 de Febrero de 2017 |
Lima, 28 de febrero de 2017
VISTOS, el Informe N° 001-2017/JUS-PPMJ, de la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el Informe N° 212-2017-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, la defensa de los intereses del Estado se encuentra a cargo de los Procuradores Públicos, conforme a ley;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, que establece en su artículo 22 que los Procuradores Públicos tienen como función representar y defender jurídicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamente o en aquellos procesos que por su especialidad asuman y los que de manera específica les asigne el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;
Que, asimismo dicha norma señala que la Defensa Jurídica del Estado comprende todas las actuaciones que la Ley en materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo permiten, quedando autorizados a demandar, denunciar, y a participar de cualquier diligencia por el solo hecho de su designación, informando al titular de la entidad sobre su actuación;
Que, el numeral 2 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1068 dispone, que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento, siendo para ello necesario la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad, para la cual el Procurador Público deberá emitir un informe precisando los motivos de la solicitud;
Que, el artículo 38 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS y modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30137, regula los supuestos, condiciones y requisitos para que los Procuradores Públicos puedan conciliar...
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