RESOLUCION VICE MINISTERIAL, Nº 021-2017-VMPCIC-MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de Sacclaya del distrito de José María Arguedas, provincia de Andahuaylas, región Apurímac-RESOLUCION VICE MINISTERIAL-Nº 021-2017-VMPCIC-MC

EmisorCULTURA
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2017

Lima, 24 de febrero de 2017

Vistos, el Memorando N° 308-2016-DDC-APU/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, el Informe Nº 000025-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y el Informe N° 000082-2017-DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,

CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado”;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas – junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1255, señala que “Integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural”;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función del Ministerio de Cultura: “Realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC establece que: “La Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural”;

Que, mediante Memorando N° 308-2016-DDC-APU/MC recepcionado con fecha 17 de marzo de 2017, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac remite el perfil técnico para la declaratoria del Carnaval de Sacclaya como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe N° 000082-2017/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 26 de enero de 2017, la Dirección General de Patrimonio Cultural hace suyo el Informe N° 000025-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 24 de enero de 2017, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y lo eleva al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, recomendando se declare el Carnaval de Sacclaya del distrito de José María Arguedas, en la provincia de Andahuaylas, región Apurímac, como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el expediente de sustento de la declaratoria ha sido elaborado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac en estrecha colaboración con los portadores de la expresión cultural como consta en el Sustento documental de elaboración del perfil técnico en forma participativa y consentimiento de la comunidad para solicitar la declaratoria del Carnaval de Sacclaya como Patrimonio Cultural de la Nación (fs.12-13) y en el Compromiso de colaboración con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac para la salvaguardia del Carnaval de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR